Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
Contra la decisión del auditor Superior de Fiscalización del Estado de México, dictada en el recurso de revisión interpuesto contra la resolución emitida en el expediente administrativo donde se determinó una responsabilidad administrativa resarcitoria, se actualiza la hipótesis de procedencia del juicio de amparo indirecto, pues dicha resolución la emite una autoridad distinta de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, en un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio que reviste el carácter de definitivo; de lo que se sigue que el acto reclamado no reúne las características necesarias para combatirse a través del juicio de amparo directo, por lo que procede la vía indirecta, como lo refleja la voluntad del legislador en el artículo 107, fracciones II y III, inciso a), de la Ley de Amparo.
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Registro digital (IUS): 2016214
Clave: 2a./J. 7/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo I; Pág. 598
Contradicción de tesis 80/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia Administrativa del Segundo Circuito y Primero del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México. 10 de enero de 2018. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretaria: Diana Cristina Rangel León.Criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, al resolver el amparo en revisión 178/2015, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 44/2017.Tesis de jurisprudencia 7/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de enero de dos mil dieciocho.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 5/2018 (10a.). AMPARO DIRECTO. LA LEGALIDAD DE LA NOTIFICACIÓN DEL EMPLAZAMIENTO A JUICIO AL TERCERO INTERESADO ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 68 DE LA LEY DE AMPARO.
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