Tesis aislada · 10a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2016229
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.1o.A.181 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 51, Febrero de 2018, Tomo III, página 1392
Tipo: Aislada
CERTIFICADO DE ORIGEN. EL REQUISITO DE CONTAR CON ESE DOCUMENTO Y PONERLO A DISPOSICIÓN DE LA AUTORIDAD PARA OBTENER UN TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL, EN TÉRMINOS DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE, TAMBIÉN ES APLICABLE CUANDO AL ACTIVARSE EL MECANISMO DE SELECCIÓN AUTOMATIZADA, ÉSTE DISPONGA QUE LA MERCANCÍA SERÁ OBJETO DE RECONOCIMIENTO ADUANERO.
El artículo 502, numeral 1, del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, en correlación con la regla 25 de la Resolución por la que se establecen las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del acuerdo comercial referido, disponen que quien busque obtener en México el trato arancelario preferencial que se otorga a los productos calificados como originarios de los Estados Unidos de América o de Canadá, está obligado a tener en su poder con antelación a la introducción del bien respectivo y poner a disposición de la autoridad, un certificado de origen que valide esa condición. Por otro lado, de conformidad con los artículos 2o., fracciones VIII y XV, y 43 de la Ley Aduanera, el reconocimiento aduanero es el procedimiento que la autoridad desarrolla al momento de presentarse ciertos bienes junto con el pedimento de importación para su despacho aduanero, a efecto de verificar que su introducción cumpla todos los requisitos legales y se hayan enterado correctamente los tributos correspondientes, y su realización está condicionada a que, al activarse el mecanismo de selección automatizada, éste determine que la mercancía deba ser objeto de dicho procedimiento de fiscalización. En este orden de ideas, si se parte de la premisa de que el referido procedimiento no se instaura, dada su propia dinámica, mediante la notificación previa al importador o a su agente aduanal de un oficio en que se le comunique expresamente la decisión de la autoridad hacendaria de realizarlo y, por ende, qué documentos deberán ponerse a su disposición, situación que, por cierto, no tiene por qué generar incertidumbre al particular, pues resulta evidente para él sobre qué versará la fiscalización de la autoridad, así como cuáles son los requisitos que debía satisfacer para importar el bien que presentó para su despacho en la aduana, se concluye que si al activarse el mecanismo de selección automatizada, éste dispone que la mercancía será objeto de reconocimiento aduanero, también es aplicable el requisito a que se refieren los preceptos del tratado y regla citados, de contar con el certificado de origen y proporcionarlo a la autoridad en ese momento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 410/2017. Helm de México, S.A. 7 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretario: Luis Felipe Hernández Becerril.
Esta tesis se publicó el viernes 16 de febrero de 2018 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2016229
Clave: I.1o.A.181 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo III; Pág. 1392
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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