Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El fenómeno identificado como "lavado de dinero" implica la realización de diversas actividades que permiten procesar las ganancias obtenidas de forma ilícita, de modo que puedan aprovecharse legalmente, siendo el sistema financiero una de las vías empleadas regularmente para tal propósito. Como consecuencia de ello, las entidades que lo integran se encuentran obligadas a establecer medidas y procedimientos internos tendentes a prevenir y, en su caso, detectar operaciones que pudieran relacionarse con esa clase de recursos, a fin de generar no sólo las condiciones necesarias para disuadir el empleo de dicho sistema como un vehículo para legitimar dinero ilícito, sino también constituir un mecanismo idóneo de coadyuvancia para que las autoridades puedan detectar esa clase de operaciones. Por tanto, si se parte de la premisa de que una de las condiciones naturales necesarias para que los controles mencionados sean eficaces es que su conocimiento esté limitado a determinadas personas, es decir, que su acceso se encuentre restringido, es dable colegir que las medidas que para corregirlos imponga la Comisión Nacional Bancaria y de Valores deben ser igualmente limitadas para que sean también verdaderamente funcionales. Por tanto, dicha información debe clasificarse como reservada, pues su divulgación pone en riesgo su eficacia, aspecto que resulta de mayor trascendencia para la colectividad preservar.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016243
Clave: I.1o.A.182 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo III; Pág. 1439
Amparo en revisión 374/2016. HSBC México, S.A. I.B.M., Grupo Financiero HSBC. 8 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretario: Luis Felipe Hernández Becerril.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.A.198 A (10a.). IMPUESTO SOBRE NÓMINAS. LOS PATRONES NO ESTÁN OBLIGADOS A ENTERARLO EN LA CIUDAD DE MÉXICO RESPECTO DE LOS TRABAJADORES QUE PRESTAN SU SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO EN OTRAS ENTIDADES FEDERATIVAS, AUN CUANDO EL PAGO DE SU SALARIO SE HAYA EFECTUADO MEDIANTE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA REALIZADA DESDE ESTA CIUDAD.
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