FISCALES

Artículo I.1o.A.182 A (10a.). INFORMACIÓN RESERVADA. ASÍ DEBEN CLASIFICARSE LAS MEDIDAS IMPUESTAS POR LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES A UNA INSTITUCIÓN FINANCIERA, TENDENTES A CORREGIR SUS CONTROLES INTERNOS PARA PREVENIR EL LAVADO DE DINERO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

INFORMACIÓN RESERVADA. ASÍ DEBEN CLASIFICARSE LAS MEDIDAS IMPUESTAS POR LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES A UNA INSTITUCIÓN FINANCIERA, TENDENTES A CORREGIR SUS CONTROLES INTERNOS PARA PREVENIR EL LAVADO DE DINERO.

El fenómeno identificado como "lavado de dinero" implica la realización de diversas actividades que permiten procesar las ganancias obtenidas de forma ilícita, de modo que puedan aprovecharse legalmente, siendo el sistema financiero una de las vías empleadas regularmente para tal propósito. Como consecuencia de ello, las entidades que lo integran se encuentran obligadas a establecer medidas y procedimientos internos tendentes a prevenir y, en su caso, detectar operaciones que pudieran relacionarse con esa clase de recursos, a fin de generar no sólo las condiciones necesarias para disuadir el empleo de dicho sistema como un vehículo para legitimar dinero ilícito, sino también constituir un mecanismo idóneo de coadyuvancia para que las autoridades puedan detectar esa clase de operaciones. Por tanto, si se parte de la premisa de que una de las condiciones naturales necesarias para que los controles mencionados sean eficaces es que su conocimiento esté limitado a determinadas personas, es decir, que su acceso se encuentre restringido, es dable colegir que las medidas que para corregirlos imponga la Comisión Nacional Bancaria y de Valores deben ser igualmente limitadas para que sean también verdaderamente funcionales. Por tanto, dicha información debe clasificarse como reservada, pues su divulgación pone en riesgo su eficacia, aspecto que resulta de mayor trascendencia para la colectividad preservar.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2016243

Clave: I.1o.A.182 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo III; Pág. 1439

Precedentes

Amparo en revisión 374/2016. HSBC México, S.A. I.B.M., Grupo Financiero HSBC. 8 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretario: Luis Felipe Hernández Becerril.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.A.182 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.A.182 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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