FISCALES

Artículo I.1o.A.189 A (10a.). MARCAS. EL ARTÍCULO 23, FRACCIÓN I, DEL REGLAMENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD ES INAPLICABLE PARA DEFINIR SI LA QUE PRETENDA DISTINGUIR UN PRODUCTO FARMACÉUTICO ES O NO SEMEJANTE EN GRADO DE CONFUSIÓN A OTRA PREVIAMENTE INSCRITA ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y, POR ENDE, SU REGISTRABILIDAD.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocaadministrativa

Texto Legal

MARCAS. EL ARTÍCULO 23, FRACCIÓN I, DEL REGLAMENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD ES INAPLICABLE PARA DEFINIR SI LA QUE PRETENDA DISTINGUIR UN PRODUCTO FARMACÉUTICO ES O NO SEMEJANTE EN GRADO DE CONFUSIÓN A OTRA PREVIAMENTE INSCRITA ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y, POR ENDE, SU REGISTRABILIDAD.

La Ley General de Salud tiene por objeto reglamentar y, por ende, salvaguardar el derecho a la salud de los gobernados, siendo la comercialización de medicamentos uno de los tópicos que regula. En ese orden de ideas, si bien es cierto que sus artículos 225 y 376 Bis, fracción I, así como los diversos 23, fracción I, 24, fracción II, 25 y 31 del Reglamento de Insumos para la Salud contienen disposiciones que buscan normar las denominaciones genérica y distintiva, mediante las cuales se identifican comercialmente esa clase de bienes, como lo es que el empleo de la segunda no es un requisito obligatorio para expenderlos; que no puede estar conformada directa o indirectamente por la composición del medicamento o su acción terapéutica; la forma en que debe expresarse en la etiqueta respectiva o cómo habrá de indicarse en una receta; que no puede emplearse en más de un registro sanitario, así como que debe diferenciarse en por lo menos tres letras de cada palabra, cuando ortográfica o fonéticamente sea semejante en dos o más insumos (este último aspecto se prevé en el artículo 23, fracción I, citado), también lo es que dichos preceptos tienen como propósito regular exclusivamente el uso de la denominación distintiva de un medicamento en aquellos actos que inciden con el derecho a la salud o en los requisitos administrativos para su elaboración, como lo son la obtención y empleo de un registro sanitario, y no como un activo intangible a favor de la empresa que fabrica dicho insumo, cuya protección, como elemento concentrador de su buen nombre comercial, mediante la constitución del derecho exclusivo a su utilización, puede generar y garantizar una competencia leal en el mercado. Por tanto, la registrabilidad de una marca que pretenda distinguir un producto farmacéutico, esto es, la constitución del derecho a su uso exclusivo en el mercado, particularmente en cuanto a si es o no semejante en grado de confusión con otro signo distintivo previamente inscrito ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, no se define por el artículo 23, fracción I, invocado, sino por el diverso 90, fracción XVI, de la Ley de la Propiedad Industrial, en razón de ser éste el ordenamiento que tiene como propósito normar la protección de esta clase de activos intelectuales, con el objeto de prevenir una competencia desleal, aspecto que implica, entre otros tópicos, evitar precisamente que dos signos puedan generar en el público una inexacta asociación en cuanto a su origen en razón de los elementos que los componen.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2016249

Clave: I.1o.A.189 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo III; Pág. 1467

Precedentes

Amparo directo 648/2017. Juan Javier Macklis Mercado. 30 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretario: Luis Felipe Hernández Becerril.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.A.189 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.A.189 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. I.1o.A.189 A (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. I.1o.A.189 A (10a.) FISCALES desde tu celular