Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien es cierto que la aprobación de los modelos de convenios y contratos de adhesión para la realización de las actividades reguladas, como lo es la prestación del servicio público de energía eléctrica, constituye el ejercicio de la facultad que los artículos 3, fracción XIII, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía abrogada y 3, fracción VI, 19 Bis y 19 Ter del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones, confieren a la Comisión Reguladora de Energía, también lo es que se da en un plano de coordinación entre autoridades, esto es, entre aquélla y la Comisión Federal de Electricidad (suministrador), sin que con ello se cree, modifique o extinga de manera unilateral una situación jurídica que afecte la esfera de derechos de los particulares, ya que no se establece alguna obligación a su cargo ni se menoscaba alguna de las prerrogativas con que cuenten; de ahí que no se cumplan los requisitos para que dichos modelos se consideren actos de autoridad para efectos del juicio de amparo, ya que constituyen formatos a partir de los cuales se redactarán los convenios y contratos respectivos y, al firmarlos, es cuando los usuarios o solicitantes manifiestan su voluntad de quedar sujetos a las cláusulas que contienen; sin embargo, la suscripción de un convenio conforme al modelo aprobado por la Comisión Reguladora de Energía tampoco dota a su contenido de las características de un acto de autoridad, pues las partes actúan en un plano de coordinación y no de supra a subordinación, por lo que las diferencias que surjan de su aplicación o interpretación tienen origen en el vínculo contractual en el que aquéllas, de manera libre, expresaron su conformidad para contraer derechos y obligaciones recíprocos.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016251
Clave: I.1o.A.199 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo III; Pág. 1472
Amparo en revisión 512/2017. Inmobiliaria Reforma 77, S.A. de C.V. y otras. 7 de diciembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretaria: Liliana Delgado González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.A.188 A (10a.). INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO DE NULIDAD PROMOVIDO CONTRA LA SANCIÓN IMPUESTA CON MOTIVO DE UN PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA RESPECTO DE ACTIVIDADES REGULADAS. PARA EXIGIR AL PARTICULAR QUE LO ACREDITE MEDIANTE LA EXHIBICIÓN DEL PERMISO, LICENCIA O AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE, PRIMERO DEBE ACUDIRSE AL ACTA DE VISITA RESPECTIVA PARA CORROBORAR SI REALIZÓ LOS ACTOS QUE SE LE ATRIBUYEN, EN CASO DE QUE LOS NIEGUE (LEGISLACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO).
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Art. I.1o.A.186 A (10a.). OBRA POR ENCARGO. LA PERSONA FÍSICA A QUIEN SE ENCOMIENDA SU REALIZACIÓN NUNCA PIERDE EL CARÁCTER DE AUTOR Y, POR ENDE, EL DERECHO A QUE SE LE RECONOZCA PÚBLICAMENTE, PESE A QUE SU LABOR ARTÍSTICA HAYA SIDO RESULTADO DE UNA INICIATIVA O CONCEPCIÓN AJENA.
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