FISCALES

Artículo I.1o.A.199 A (10a.). MODELOS DE CONVENIOS Y CONTRATOS DE ADHESIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, APROBADOS POR LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA. NO SON ACTOS DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

MODELOS DE CONVENIOS Y CONTRATOS DE ADHESIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, APROBADOS POR LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA. NO SON ACTOS DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.

Si bien es cierto que la aprobación de los modelos de convenios y contratos de adhesión para la realización de las actividades reguladas, como lo es la prestación del servicio público de energía eléctrica, constituye el ejercicio de la facultad que los artículos 3, fracción XIII, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía abrogada y 3, fracción VI, 19 Bis y 19 Ter del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones, confieren a la Comisión Reguladora de Energía, también lo es que se da en un plano de coordinación entre autoridades, esto es, entre aquélla y la Comisión Federal de Electricidad (suministrador), sin que con ello se cree, modifique o extinga de manera unilateral una situación jurídica que afecte la esfera de derechos de los particulares, ya que no se establece alguna obligación a su cargo ni se menoscaba alguna de las prerrogativas con que cuenten; de ahí que no se cumplan los requisitos para que dichos modelos se consideren actos de autoridad para efectos del juicio de amparo, ya que constituyen formatos a partir de los cuales se redactarán los convenios y contratos respectivos y, al firmarlos, es cuando los usuarios o solicitantes manifiestan su voluntad de quedar sujetos a las cláusulas que contienen; sin embargo, la suscripción de un convenio conforme al modelo aprobado por la Comisión Reguladora de Energía tampoco dota a su contenido de las características de un acto de autoridad, pues las partes actúan en un plano de coordinación y no de supra a subordinación, por lo que las diferencias que surjan de su aplicación o interpretación tienen origen en el vínculo contractual en el que aquéllas, de manera libre, expresaron su conformidad para contraer derechos y obligaciones recíprocos.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2016251

Clave: I.1o.A.199 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo III; Pág. 1472

Precedentes

Amparo en revisión 512/2017. Inmobiliaria Reforma 77, S.A. de C.V. y otras. 7 de diciembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretaria: Liliana Delgado González.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.A.199 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.A.199 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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