Tesis aislada · 10a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2016258
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.1o.A.190 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 51, Febrero de 2018, Tomo III, página 1518
Tipo: Aislada
OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS EN EL TERRITORIO NACIONAL. LOS COMPROBANTES FISCALES QUE SE EMITAN CON MOTIVO DE AJUSTES DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA DEBEN CORRESPONDER AL EJERCICIO FISCAL EN QUE AQUÉLLAS SE CELEBRARON, PARA QUE SEAN DEDUCIBLES (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2004).
El artículo 86, fracción XV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2004, prevé la obligación a cargo de los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas en el territorio nacional, de calcular sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas, considerando los precios y montos de las contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, por lo que su cumplimiento está vinculado con dos elementos esenciales del tributo: la base gravable y la época de pago; de ahí que el contribuyente que funge como proveedor debe corroborar mes con mes y anualmente que las operaciones que celebró en el periodo cumplan la obligación mencionada y, en su caso, hacer el ajuste correspondiente. En contraparte, el contribuyente que consume los bienes o servicios en esa misma operación, al deducirla, debe verificar que está dentro de los valores de mercado y reúne los requisitos necesarios para ello al calcular la utilidad del ejercicio, esto es, dispone hasta el mes de marzo del año siguiente para hacerlo, plazo que sólo es extensible para la obtención de la documentación comprobatoria de la operación de la que derive una deducción autorizada, pero no para su expedición, pues así se advierte del artículo 31, fracción XIX, del ordenamiento mencionado. Por tanto, los comprobantes fiscales que se emitan con motivo de ajustes de precios de transferencia deben corresponder al ejercicio fiscal en que las operaciones con partes relacionadas se celebraron, para que sean deducibles.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 402/2017. Pensiones BBVA Bancomer, S.A. de C.V., Grupo Financiero BBVA Bancomer. 5 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretaria: Ana Margarita Mejía García.
Esta tesis se publicó el viernes 16 de febrero de 2018 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2016258
Clave: I.1o.A.190 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo III; Pág. 1518
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.20o.A.17 A (10a.). CERTIFICADOS EMITIDOS POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. QUEDAN SIN EFECTOS, CONFORME AL ARTÍCULO 17-H, FRACCIÓN X, INCISO D), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CON INDEPENDENCIA DE QUE LAS INFRACCIONES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 79, 81 Y 83 DEL PROPIO ORDENAMIENTO SEAN DETECTADAS EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LA AUTORIDAD, O FUERA DE ÉSTE.
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Art. I.1o.A.191 A (10a.). OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS EN EL TERRITORIO NACIONAL. EL ARTÍCULO 217 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, AL ESTABLECER QUE LOS AJUSTES DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA RESPECTO DE OPERACIONES CELEBRADAS CON PARTES RELACIONADAS EN EL EXTRANJERO, PUEDEN LLEVARSE A CABO MEDIANTE DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA, LES ES INAPLICABLE (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2004).
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