Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El requisito que impone el Registro Agrario Nacional en su Circular DJ/RAN/I-18 -derogada por la diversa Circular Número 03/2017, relativa a los trámites que requieren dictamen u opinión técnica de la Dirección General de Gestión Forestal y Suelos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), de 22 de febrero de 2017- para continuar con el trámite de inscripción de los cambios de destino de tierras ejidales que adopta la asamblea de ejidatarios, consistente en contar con un dictamen u opinión técnica de la dependencia mencionada, encuentra su justificación en el artículo 59 de la Ley Agraria, en cuanto a que condiciona la continuidad del proceso de inscripción a la verificación, por la autoridad competente de la SEMARNAT, de la no existencia de bosques o selvas tropicales en las parcelas de que se trate. Dicho requisito constituye un límite constitucional a la autonomía del ejido, al tener como finalidad, garantizar la conservación de un medio ambiente sano, mediante la implementación de un requisito de carácter preventivo y superable, que no afecta de manera grave los derechos de aquél.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016286
Clave: I.4o.A.100 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo III; Pág. 1387
Amparo en revisión 327/2017. Comisariado Ejidal del Ejido Leona Vicario, Municipio de Benito Juárez en el Estado de Quintana Roo. 15 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermina Coutiño Mata. Secretario: Emmanuel González Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XIII.P.A. J/2 (10a.). CRITERIO NO VINCULATIVO 27/ISR/NV, CONTENIDO EN EL ANEXO 3 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015. AL NO SER SUSCEPTIBLE DE GENERAR, POR SÍ, UNA AFECTACIÓN AL PARTICULAR, DADO SU CARÁCTER ORIENTADOR, EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE.
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Art. I.4o.A.101 A (10a.). CAMBIO DE DESTINO DE TIERRAS EJIDALES. LA CIRCULAR DJ/RAN/I-18 (DEROGADA), EMITIDA POR EL DIRECTOR EN JEFE DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL QUE, POR UN LADO, RESTRINGE LOS DERECHOS DEL EJIDO, AL CONDICIONAR LA INSCRIPCIÓN DE LOS ACTOS RELATIVOS Y, POR OTRO, BUSCA GARANTIZAR EL DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO, SUPERA EL TEST DE PROPORCIONALIDAD PROPUESTO EN LA TESIS AISLADA 1a. CCLXIII/2016 (10a.).
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