FISCALES

Artículo I.4o.A.100 A (10a.). CAMBIO DE DESTINO DE TIERRAS EJIDALES. EL REQUISITO DE CONTAR CON UN DICTAMEN U OPINIÓN TÉCNICA DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, IMPUESTO POR EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL EN SU CIRCULAR DJ/RAN/I-18 (DEROGADA) PARA CONTINUAR CON EL TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN RELATIVO, CONSTITUYE UN LÍMITE CONSTITUCIONAL A LA AUTONOMÍA DEL EJIDO, AL TENER COMO FINALIDAD, GARANTIZAR LA CONSERVACIÓN DE UN MEDIO AMBIENTE SANO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CAMBIO DE DESTINO DE TIERRAS EJIDALES. EL REQUISITO DE CONTAR CON UN DICTAMEN U OPINIÓN TÉCNICA DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, IMPUESTO POR EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL EN SU CIRCULAR DJ/RAN/I-18 (DEROGADA) PARA CONTINUAR CON EL TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN RELATIVO, CONSTITUYE UN LÍMITE CONSTITUCIONAL A LA AUTONOMÍA DEL EJIDO, AL TENER COMO FINALIDAD, GARANTIZAR LA CONSERVACIÓN DE UN MEDIO AMBIENTE SANO.

El requisito que impone el Registro Agrario Nacional en su Circular DJ/RAN/I-18 -derogada por la diversa Circular Número 03/2017, relativa a los trámites que requieren dictamen u opinión técnica de la Dirección General de Gestión Forestal y Suelos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), de 22 de febrero de 2017- para continuar con el trámite de inscripción de los cambios de destino de tierras ejidales que adopta la asamblea de ejidatarios, consistente en contar con un dictamen u opinión técnica de la dependencia mencionada, encuentra su justificación en el artículo 59 de la Ley Agraria, en cuanto a que condiciona la continuidad del proceso de inscripción a la verificación, por la autoridad competente de la SEMARNAT, de la no existencia de bosques o selvas tropicales en las parcelas de que se trate. Dicho requisito constituye un límite constitucional a la autonomía del ejido, al tener como finalidad, garantizar la conservación de un medio ambiente sano, mediante la implementación de un requisito de carácter preventivo y superable, que no afecta de manera grave los derechos de aquél.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2016286

Clave: I.4o.A.100 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo III; Pág. 1387

Precedentes

Amparo en revisión 327/2017. Comisariado Ejidal del Ejido Leona Vicario, Municipio de Benito Juárez en el Estado de Quintana Roo. 15 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermina Coutiño Mata. Secretario: Emmanuel González Estrada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.4o.A.100 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.4o.A.100 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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