FISCALES

Artículo III.5o.A.11 K (10a.). SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. REQUISITOS PARA CONCEDERLA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. REQUISITOS PARA CONCEDERLA.

De los artículos 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 128, 131, 132, 138 y 147 de la Ley de Amparo, se advierte que para determinar si se concede la suspensión debe verificarse que: a) exista solicitud de parte interesada; b) la naturaleza del acto reclamado permita suspenderlo; c) haya certidumbre de la existencia del acto respecto del que se pide la suspensión; d) quien solicita la medida cuente con interés para obtenerla; y, e) con su otorgamiento no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público. Adicionalmente, según sea el caso, debe analizarse: f) la apariencia del buen derecho; g) si con la suspensión puede ocasionarse daño o perjuicio a terceros, y si es necesario o no garantizar su reparación; además, en el caso de la suspensión definitiva, h) debe fijarse la situación en que habrán de quedar las cosas y las medidas pertinentes para conservar la materia del juicio hasta su terminación.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2016309

Clave: III.5o.A.11 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo III; Pág. 1560

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 131/2017. Secretario de Movilidad del Estado de Jalisco. 3 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Rosales Sánchez. Secretaria: Raquel Centeno Gallegos.Incidente de suspensión (revisión) 209/2017. Director General Jurídico de la Secretaría de Movilidad del Estado de Jalisco. 17 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Rosales Sánchez. Secretario: Antonio Gómez Luna Zepeda.Incidente de suspensión (revisión) 258/2017. Director General Jurídico de la Secretaría de Movilidad del Estado de Jalisco. 31 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Héctor Cortés Ortiz. Secretario: Raúl Octavio González Cervantes.Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa aislada 2a. XXIII/2016 (10a.), de título y subtítulo: "SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL JUICIO DE AMPARO. REQUISITOS PARA CONCEDERLA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de mayo de 2016 a las 10:13 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 30, Tomo II, mayo de 2016, página 1376.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.5o.A.11 K (10a.) del FISCALES?

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