FISCALES

Artículo I.13o.T.27 K (10a.). RECUSACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. PROCEDE LA IMPOSICIÓN DE LA MULTA MÁXIMA CUANDO RESULTE INFUNDADA Y SE ADVIERTA LA ACTITUD DE RETARDAR O ENTORPECER EL PROCEDIMIENTO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RECUSACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. PROCEDE LA IMPOSICIÓN DE LA MULTA MÁXIMA CUANDO RESULTE INFUNDADA Y SE ADVIERTA LA ACTITUD DE RETARDAR O ENTORPECER EL PROCEDIMIENTO.

En el artículo 250 de la Ley de Amparo se prevé una multa de treinta (30) a trescientos (300) días de salario como monto mínimo y máximo, respectivamente, para imponer al formulante de la recusación, cuando ésta resulte infundada y revele que su promoción sólo se dirigió a entorpecer o dilatar la tramitación del juicio de amparo, puesto que ese proceder es especialmente grave, ya que ante una u otra actitud, no sólo se abusa de una institución establecida para la defensa de los derechos fundamentales, sino va en detrimento de la pronta y expedita administración de justicia, consagrada en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de ahí que proceda imponer la multa máxima cuando de autos aparezca que el recusante formuló diversas actuaciones en el juicio de amparo que provocaron su entorpecimiento y dilación, porque genera un perjuicio para su contraparte y para los integrantes del órgano jurisdiccional.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2016347

Clave: I.13o.T.27 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Marzo de 2018; Tomo IV; Pág. 3481

Precedentes

Recusación 1/2017. Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, denominado Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) en su carácter de liquidador del Organismo Descentralizado Luz y Fuerza del Centro. 13 de diciembre de 2017. Unanimidad de votos, con fundamento en el primer párrafo del artículo 57 de la Ley de Amparo. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Gaby Sosa Escudero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.13o.T.27 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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