Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En el artículo 250 de la Ley de Amparo se prevé una multa de treinta (30) a trescientos (300) días de salario como monto mínimo y máximo, respectivamente, para imponer al formulante de la recusación, cuando ésta resulte infundada y revele que su promoción sólo se dirigió a entorpecer o dilatar la tramitación del juicio de amparo, puesto que ese proceder es especialmente grave, ya que ante una u otra actitud, no sólo se abusa de una institución establecida para la defensa de los derechos fundamentales, sino va en detrimento de la pronta y expedita administración de justicia, consagrada en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de ahí que proceda imponer la multa máxima cuando de autos aparezca que el recusante formuló diversas actuaciones en el juicio de amparo que provocaron su entorpecimiento y dilación, porque genera un perjuicio para su contraparte y para los integrantes del órgano jurisdiccional.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016347
Clave: I.13o.T.27 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Marzo de 2018; Tomo IV; Pág. 3481
Recusación 1/2017. Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, denominado Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) en su carácter de liquidador del Organismo Descentralizado Luz y Fuerza del Centro. 13 de diciembre de 2017. Unanimidad de votos, con fundamento en el primer párrafo del artículo 57 de la Ley de Amparo. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Gaby Sosa Escudero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XI.1o.A.T. J/14 (10a.). CLASIFICACIÓN DE LA ZONA SOCIOECONÓMICA DE LAS COLONIAS O FRACCIONAMIENTOS DE MORELIA, MICHOACÁN, PARA DETERMINAR LA TARIFA DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE. SE APLICA CON CADA ACTO DE COBRO, POR LO QUE LA MATERIA DEL JUICIO ADMINISTRATIVO EN EL QUE SE IMPUGNA NO LO ES EL DECRETO QUE LA PREVÉ.
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Art. 2a./J. 21/2018 (10a.). ESTÍMULO FISCAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 16, APARTADO A, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2016. EL ANÁLISIS DE SU CONSTITUCIONALIDAD NO PUEDE LLEVARSE A CABO CONFORME A LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA TRIBUTARIA.
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