Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el interés jurídico en el amparo puede acreditarse con las constancias que la autoridad responsable exhibe con su informe justificado, por lo que de una intelección entre dicho criterio con el tercer párrafo del artículo 75 de la Ley de Amparo, se colige la obligación del órgano jurisdiccional de recabar de oficio todas las constancias relacionadas con el acto reclamado, incluso, aquellas con las que sea factible verificar la afectación a la esfera jurídica del quejoso; de ahí que cuando no se cumple con esa obligación y ello trasciende al resultado del fallo, el Tribunal Colegiado de Circuito, al conocer del recurso de revisión respectivo, debe ordenar la reposición del procedimiento, conforme al artículo 93, fracción IV, de la ley citada.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016402
Clave: III.2o.P.19 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Marzo de 2018; Tomo IV; Pág. 3485
Amparo en revisión 58/2017. 11 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Ricardo Ramos Carreón. Secretario: Mario Hazael Romero Mejía.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.III.A. J/44 A (10a.). CONGELAMIENTO DE CUENTAS BANCARIAS DE UNA PERSONA MORAL. ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA, CUANDO NO SE ENCUENTRE EN LA LISTA DE PERSONAS BLOQUEADAS, EMITIDA POR LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PERO SÍ SU APODERADO.
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Art. III.5o.A.54 A (10a.). REVERSIÓN DE BIENES EJIDALES O COMUNALES. LA ACCIÓN RELATIVA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 98 DEL REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL ABROGADO (DE SIMILAR REDACCIÓN AL NUMERAL 95 DEL ORDENAMIENTO VIGENTE), ES IMPRESCRIPTIBLE.
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