FISCALES

Artículo I.20o.A.20 A (10a.). SUSPENSIÓN EN EL AMPARO CONTRA EL ALOJAMIENTO TEMPORAL DE UN MIGRANTE EN SITUACIÓN IRREGULAR EN UNA ESTACIÓN MIGRATORIA. CONDICIONES QUE PUEDEN ESTABLECERSE PARA SU EFECTIVIDAD.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SUSPENSIÓN EN EL AMPARO CONTRA EL ALOJAMIENTO TEMPORAL DE UN MIGRANTE EN SITUACIÓN IRREGULAR EN UNA ESTACIÓN MIGRATORIA. CONDICIONES QUE PUEDEN ESTABLECERSE PARA SU EFECTIVIDAD.

El artículo 147 de la Ley de Amparo establece que, en caso de que la suspensión sea procedente, el órgano jurisdiccional puede establecer condiciones de cuyo cumplimiento dependa el que la medida cautelar siga surtiendo efectos. Ahora, en los casos en que el acto reclamado en un juicio de amparo indirecto consista en el alojamiento temporal de un migrante en situación irregular en una estación migratoria, respecto del cual proceda la suspensión, deben establecerse como condiciones para su efectividad, medidas idóneas para que el quejoso continúe con su trámite migratorio y así, no quede sin materia el juicio de amparo, las cuales pueden consistir, de manera ejemplificativa, en que: el extranjero comparezca un día a la semana ante el juzgado que proveyó sobre la suspensión, se establezca en un domicilio dentro de la misma demarcación geográfica de la autoridad migratoria en la que esté realizando sus trámites, así como no abandonar ésta. Cabe señalar que no se considera idóneo establecer como condición la erogación de cantidades de dinero, toda vez que el quejoso, al haber estado alojado en una estación migratoria, no tiene ingresos económicos; además, su condición de migrante le impide, en la mayoría de los casos, contar con el apoyo de familiares y amigos para ello, por lo que al estar imposibilitado para sufragar la cantidad que se estableciera como requisito de efectividad, por causas ajenas a éste, se haría nugatoria la medida cautelar otorgada.VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2016410

Clave: I.20o.A.20 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Marzo de 2018; Tomo IV; Pág. 3550

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 311/2016. Director General de Control y Verificación Migratoria del Instituto Nacional de Migración y otro. 19 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Gabriela Rólon Montaño. Secretaria: Gabriela Nathalie Medina Ruvalcaba.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.20o.A.20 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.20o.A.20 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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