FISCALES

Artículo 1a. XV/2018 (10a.). CONCESIÓN SOBRE INMUEBLES FEDERALES. EL ARTÍCULO 73 DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES, QUE OTORGA DISCRECIONALIDAD A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA PARA PRORROGARLA, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocaconstitucional,-administrativa

Texto Legal

CONCESIÓN SOBRE INMUEBLES FEDERALES. EL ARTÍCULO 73 DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES, QUE OTORGA DISCRECIONALIDAD A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA PARA PRORROGARLA, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.

El precepto citado, al establecer que las concesiones sobre inmuebles federales, salvo excepciones previstas en otras leyes, podrán otorgarse por un plazo de hasta cincuenta años, el cual podrá ser prorrogado una o varias veces sin exceder el citado plazo, a juicio de la dependencia concesionante, atendiendo tanto para su otorgamiento como para sus prórrogas a lo establecido en sus diversas fracciones, no vulnera el principio de seguridad jurídica pues su diseño normativo no deja inciertos los estándares con base en los cuales la autoridad debe decidir si prorroga las concesiones sobre inmuebles federales. Tampoco confiere un excesivo margen de discrecionalidad a la autoridad administrativa para determinar si prorroga la concesión respectiva, pues acota su acción a parámetros preestablecidos en el propio precepto. Ahora, si bien es cierto que en dichos parámetros puede subsumirse un gran número de supuestos fácticos, también lo es que ello obedece válidamente a las características intrínsecas de las leyes que, por definición, deben ser generales, abstractas e impersonales, pues sería jurídicamente inviable exigir al Legislador Federal pormenorizar, con un grado de detalle excesivo, los supuestos específicos en los que la dependencia concesionante debe autorizar la prórroga para el uso de inmuebles federales, máxime cuando dichos supuestos, en los hechos, son variados, y se ubican en contextos plurales y diferenciados, además de que las condiciones en las cuales operan sus concesionarios son de la más diversa índole.

---

Registro digital (IUS): 2016419

Clave: 1a. XV/2018 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Marzo de 2018; Tomo I; Pág. 1092

Precedentes

Amparo en revisión 380/2017. 4 de octubre de 2017. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Víctor Manuel Rocha Mercado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. XV/2018 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. XV/2018 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1a. XV/2018 (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1a. XV/2018 (10a.) FISCALES desde tu celular