Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El precepto citado, al establecer que las concesiones sobre inmuebles federales, salvo excepciones previstas en otras leyes, podrán otorgarse por un plazo de hasta cincuenta años, el cual podrá ser prorrogado una o varias veces sin exceder el citado plazo, a juicio de la dependencia concesionante, atendiendo tanto para su otorgamiento como para sus prórrogas a lo establecido en sus diversas fracciones, no vulnera el principio de seguridad jurídica pues su diseño normativo no deja inciertos los estándares con base en los cuales la autoridad debe decidir si prorroga las concesiones sobre inmuebles federales. Tampoco confiere un excesivo margen de discrecionalidad a la autoridad administrativa para determinar si prorroga la concesión respectiva, pues acota su acción a parámetros preestablecidos en el propio precepto. Ahora, si bien es cierto que en dichos parámetros puede subsumirse un gran número de supuestos fácticos, también lo es que ello obedece válidamente a las características intrínsecas de las leyes que, por definición, deben ser generales, abstractas e impersonales, pues sería jurídicamente inviable exigir al Legislador Federal pormenorizar, con un grado de detalle excesivo, los supuestos específicos en los que la dependencia concesionante debe autorizar la prórroga para el uso de inmuebles federales, máxime cuando dichos supuestos, en los hechos, son variados, y se ubican en contextos plurales y diferenciados, además de que las condiciones en las cuales operan sus concesionarios son de la más diversa índole.
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Registro digital (IUS): 2016419
Clave: 1a. XV/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Marzo de 2018; Tomo I; Pág. 1092
Amparo en revisión 380/2017. 4 de octubre de 2017. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Víctor Manuel Rocha Mercado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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