Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Derivado de la facultad establecida en los artículos 94, párrafo sexto, 100, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 81, fracciones II y XXIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal emitió el Acuerdo General 2/2017, mediante el cual atribuyó a los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, competencia para conocer del trámite, resolución y cumplimiento de las sentencias de los juicios de amparo en los que se reclamen las normas generales mencionadas, en cuyo punto segundo se estableció que ese tipo de asuntos deben remitirse a dichos órganos jurisdiccionales, una vez resuelta la procedencia de la suspensión definitiva, pero ello sujeto a que se haya admitido la demanda, ya que se remiten para la continuación de la sustanciación. Por tanto, para determinar la competencia para conocer del juicio de amparo promovido contra las normas generales que regulan los precios de gasolinas y diésel para el ejercicio fiscal 2017, es innecesario que los Jueces contendientes provean sobre la suspensión, si ninguno admitió la demanda.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016444
Clave: XIII.P.A.7 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Marzo de 2018; Tomo IV; Pág. 3339
Conflicto competencial 9/2017. Suscitado entre los Juzgados Noveno de Distrito en el Estado de Oaxaca, Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México y Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones. 11 de diciembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: David Gustavo León Hernández. Secretario: Víctor Manuel Jaimes Morelos.Nota: El Acuerdo General 2/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al trámite, resolución y cumplimiento de los juicios de amparo en los que, entre otros, se señale como acto reclamado la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2017; la Ley de Hidrocarburos; el Acuerdo que establece el precio máximo de la gasolina, y el Acuerdo que establece el cronograma de flexibilización de precios de gasolinas y diésel, previsto en el artículo décimo segundo transitorio de la Ley de Ingresos en mención, por parte de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México citado, aparece publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 39, Tomo III, febrero de 2017, página 2417.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXI.2o.P.A. J/10 (10a.). AGRAVIOS INOPERANTES EN EL RECURSO DE QUEJA. LO SON AQUELLOS EN LOS QUE SE ADUZCA LA OMISIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO DE ANALIZAR LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, SI DESECHÓ LA DEMANDA DE AMPARO AL ACTUALIZARSE DE MODO MANIFIESTO E INDUDABLE UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA.
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