Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 107, fracción VI, de la Ley de Amparo establece la procedencia del juicio de amparo indirecto contra actos dentro o fuera de juicio que afecten a personas extrañas. En estricto sentido, un extraño a juicio es aquella persona física o moral que no figura en el procedimiento como parte, pero que sufre un perjuicio dentro de él o en ejecución de la resolución que ahí se dicte, sin haber tenido la oportunidad de ser oída en su defensa por desconocer las actuaciones relativas. Asimismo, existe otra figura que jurisprudencialmente ha sido equiparada a la persona extraña, y es quien formando parte de la controversia (demandado) no se apersonó al juicio y tampoco conoció de su existencia porque no fue emplazado o fue citado en forma distinta a la prevista por la ley. Ahora bien, esta equiparación entre quien no fue parte en el juicio y quien siéndolo no fue emplazado o lo fue incorrectamente, no puede hacerse extensiva al actor. El juicio de amparo indirecto promovido con el carácter de tercero extraño, solamente tiene como objeto respetar el derecho de posesión sobre bienes indebidamente gravados dentro de un juicio (tercero extraño en estricto sentido), o bien, que se restaure el derecho fundamental de audiencia del demandado que no fue llamado a juicio o fue indebidamente emplazado (tercero extraño por equiparación). En ese sentido, la porción normativa citada no puede servir de fundamento para legitimar a quien tilde de falsa su representación en el juicio de origen como parte actora, pues en estos casos la pretensión de la quejosa implicaría invalidar un juicio que se presume ella promovió, lo cual se aparta de los supuestos en los que conforme a la doctrina jurisprudencial puede configurarse el tercero extraño a juicio.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016585
Clave: V.3o.C.T.6 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo III; Pág. 2397
Queja 116/2017. Servicio El Valiente de Guaymas, S.A. de C.V. 11 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Blanco Quihuis. Secretario: Germán Gutiérrez León.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.7o.P.6 K (10a.). DEMANDA DE AMPARO. PARA ESTABLECER LA FECHA A PARTIR DE LA CUAL HA DE EFECTUARSE EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN, DEBE OBRAR CONSTANCIA FEHACIENTE DEL CONOCIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO DENTRO DEL PROCEDIMIENTO QUE LO GENERA, NO ASÍ EN UNO DIVERSO, PARA EVITAR POSIBLES VIOLACIONES A LA ESFERA JURÍDICA DEL QUEJOSO.
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Art. XV.4o.5 A (10a.). INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS MIEMBROS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. QUIEN ES SUJETO DE ÉSTA, CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA, SALVO QUE SE DECRETE LA SUSPENSIÓN PREVENTIVA DE SUS LABORES.
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