FISCALES

Artículo III.5o.A.55 A (10a.). INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA EL PROCESO DE EVALUACIÓN DE CONTROL DE CONFIANZA REALIZADO A UN ELEMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA. LO TIENE ÉSTE SI RESULTÓ "NO APROBADO" Y, POR ELLO, SE AFECTARON LOS DERECHOS O PRESTACIONES QUE DISFRUTABA, AUN CUANDO NO SE TRATE DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SEPARACIÓN DEL CARGO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA EL PROCESO DE EVALUACIÓN DE CONTROL DE CONFIANZA REALIZADO A UN ELEMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA. LO TIENE ÉSTE SI RESULTÓ "NO APROBADO" Y, POR ELLO, SE AFECTARON LOS DERECHOS O PRESTACIONES QUE DISFRUTABA, AUN CUANDO NO SE TRATE DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SEPARACIÓN DEL CARGO.

El artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo establece que el juicio de amparo es improcedente contra actos que no afecten los intereses jurídicos o legítimos del quejoso. En ese sentido, ha sido criterio reiterado de los tribunales del Poder Judicial de la Federación que el proceso de evaluación de control de confianza realizado a un elemento de seguridad pública, por sí mismo, no afecta su esfera de derechos; sin embargo, vinculado al resultado "no aprobado" y a la materialización de un acto que, en vía de consecuencia, afecte los derechos o prestaciones que disfrutaba hasta antes de la aplicación de la evaluación y su ulterior resultado, se actualizan tres elementos, de cuyo estudio concatenado se concluye que asiste interés jurídico al elemento evaluado para interponer el juicio de amparo indirecto, toda vez que se trata de actos que irrumpen en su esfera jurídica como servidor público en "activo", aun cuando no se trate del procedimiento administrativo de separación del cargo.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2016625

Clave: III.5o.A.55 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo III; Pág. 2239

Precedentes

Amparo en revisión 772/2016. Alfonso Moisés Castañón Romero. 16 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Rosales Sánchez. Secretario: Antonio Gómez Luna Zepeda.Nota: El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 84/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, con residencia en Cuernavaca, Morelos, de la que derivó la tesis de jurisprudencia PR.A.CS. J/48 A (11a.), de rubro: "PROCESO DE EVALUACIÓN AL QUE SON SOMETIDOS LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA. TIENEN INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA EL RESULTADO DE ‘NO APROBADO’ CUANDO LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA SUSPENDIÓ EL ESTÍMULO MENSUAL DE CINCO MIL PESOS QUE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO OTORGA A LOS MIEMBROS DE ESAS CORPORACIONES QUE SÍ LO APRUEBAN Y NO INSTAURÓ EL PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN RESPECTIVO CONTRA EL SERVIDOR PÚBLICO AFECTADO."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.5o.A.55 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.5o.A.55 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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