Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La extinta Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 27, publicada en la página 18 del Tomo V, Materia del Trabajo, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, de rubro: "AGUINALDO, SALARIO BASE PARA LA CUANTIFICACIÓN DEL.", definió que no es factible cuantificar el aguinaldo con base en el salario integrado, porque en éste ya está incluida dicha prestación, por lo que debe ser con el que ordinariamente se percibe por día laborado. Del mismo modo, la Segunda Sala del Alto Tribunal, en la jurisprudencia 2a./J. 142/2012 (10a.), visible en la página 1977 del Libro XIII, Tomo 3, octubre de 2012, de la Décima Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL DEVENGADAS Y NO DISFRUTADAS. CUANDO EL TRABAJADOR HAYA SIDO REINSTALADO Y TENGA DERECHO A SU PAGO, ÉSTE DEBE HACERSE CON BASE EN EL SALARIO INTEGRADO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 84 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.", sostuvo que tratándose del pago de vacaciones y prima vacacional devengadas y no disfrutadas, no debe incluirse el monto que por estos conceptos sea motivo de condena en el juicio laboral dentro del salario integrado, porque ello daría como resultado un doble pago, ya que en éste se incluiría el de vacaciones y prima vacacional y, a la vez, sería la base para cuantificar las propias prestaciones, lo que, evidentemente, duplicaría la condena. Con base en esas premisas se concluye, por analogía (al tratarse de una relación administrativa), que cuando la autoridad responsable impone condenas por separado respecto a determinadas prestaciones (aguinaldo, prima vacacional, fondo de ahorro, etcétera) con motivo del cese injustificado de los miembros de las instituciones policiales, el monto correspondiente no debe incluirse para la integración del salario diario, a efecto de pagar aspectos indemnizatorios, pues ello implicaría un doble pago.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016629
Clave: XVI.1o.A.153 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo III; Pág. 2251
Amparo directo 821/2017. Silverio Hernández Hernández. 6 de diciembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: Nelson Jacobo Mireles Hernández.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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