FISCALES

Artículo 2a./J. 33/2018 (10a.). NOTIFICACIONES. LAS DE DIVERSAS RESOLUCIONES O CRÉDITOS FISCALES EFECTUADAS CON LA MISMA PERSONA, POR EL MISMO ACTUARIO Y EN EL PROPIO LUGAR SON LEGALES.

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

NOTIFICACIONES. LAS DE DIVERSAS RESOLUCIONES O CRÉDITOS FISCALES EFECTUADAS CON LA MISMA PERSONA, POR EL MISMO ACTUARIO Y EN EL PROPIO LUGAR SON LEGALES.

El contenido de los artículos 134 a 137 y 139 del Código Fiscal de la Federación constituye un sistema que establece la forma en que deben practicarse las notificaciones fiscales, y en su conjunto establecen los elementos que deben cumplir las notificaciones personales, a fin de que el gobernado tenga la certeza jurídica que establecen los preceptos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En ese sentido, las notificaciones de diversas resoluciones o créditos fiscales efectuadas con la misma persona, por el mismo actuario y en el propio lugar son legales, siempre que reúnan los demás requisitos que exige la ley, cuya circunstanciación se realice en cualquiera de las formas siguientes: a) en diversos citatorios y/o actas que contengan la misma hora; b) mediante un citatorio y/o acta para cada una que contengan distinta hora, entre sí; y, c) en un mismo citatorio y/o acta se notifiquen diversas resoluciones o créditos fiscales en única hora.

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Registro digital (IUS): 2016657

Clave: 2a./J. 33/2018 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo I; Pág. 655

Precedentes

Contradicción de tesis 326/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, y Segundo de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. 21 de febrero de 2018. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María del Carmen Alejandra Hernández Jiménez.Tesis y criterio contendientes:Tesis VII.2o.(IV Región) 13 A, de rubro: "NOTIFICACIONES PERSONALES EN MATERIA FISCAL. EL HECHO DE QUE EN LA RAZÓN LEVANTADA POR EL NOTIFICADOR SE ESTABLEZCA QUE DOS O MÁS DE DICHAS DILIGENCIAS SE PRACTICARON AL MISMO CONTRIBUYENTE Y A LA MISMA HORA, TRAE COMO CONSECUENCIA SU INVALIDEZ, AL NO EXISTIR CERTEZA DE CUÁL DE ELLAS SE REALIZÓ EN EL MOMENTO QUE CONSIGNAN.", aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, diciembre de 2010, página 1784, yEl sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, al resolver el amparo directo 226/2016.Tesis de jurisprudencia 33/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del catorce de marzo de dos mil dieciocho.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a./J. 33/2018 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a./J. 33/2018 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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