Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el artículo 17, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 2 del Código de Ética del Poder Judicial de la Federación y 51 de la Ley de Amparo, cuando se actualiza alguna de las causas de impedimento para resolver un asunto que sea del conocimiento de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrados de Circuito, Jueces de Distrito o las autoridades que conozcan de los juicios de amparo, se da la prohibición legal para ello, lo que evita que los titulares citados, conozcan de asuntos en los que, con motivo de su función, pudieran resultar beneficiados, directa o indirectamente, de dicho resultado, o bien, pueda influir en su decisión una persona con la que le une en matrimonio o parentesco, o la estrecha relación de amistad o enemistad con alguna de las partes o de sus autorizados. En este sentido, dicho impedimento no se actualiza cuando un Magistrado de Circuito que conoce del recurso de queja o, en general, de un medio de impugnación previsto en la Ley de Amparo, interpuesto contra el auto o resolución dictado por una Juez de Distrito con quien tiene un vínculo matrimonial, pues ello no genera un obstáculo para que el Magistrado referido se conduzca y resuelva con apego al principio rector de imparcialidad, pues debe tenerse en cuenta que la cónyuge no está actuando como parte en el juicio de amparo de donde deriva el acto impugnado, sino que su actuación es como Juez, por lo que se examinará la legalidad del acto respecto del cual, a su vez, la Juez actuó como órgano de administración de justicia y no como parte contendiente, o sea, sin interés personal directo o indirecto en el asunto para que el acto subsista o quede sin efectos, ya que no le redundaría un beneficio o perjuicio en su patrimonio o persona, ni para el Magistrado ponente.DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016674
Clave: I.12o.C.2 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo III; Pág. 2170
Queja 261/2017. Víctor Simón Romano Escamilla. 15 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Luis Carlos Muñoz Gutiérrez.Nota: Por ejecutoria del 9 de mayo de 2018, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 1/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 35/2018 (10a.). COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LOS JUECES DE DISTRITO ESPECIALIZADOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA, SON COMPETENTES PARA CONOCER Y DECIDIR SOBRE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA SUS ACTOS.
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