Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el artículo 164, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, tratándose de actos en que la detención del quejoso la efectúe una autoridad administrativa distinta del Ministerio Público y que no tenga relación con la comisión de un delito, el efecto de la suspensión será que la persona sea puesta en libertad. Ahora bien, si el acto reclamado lo constituye la orden de la autoridad migratoria que decreta el alojamiento de un menor extranjero para resolver su situación migratoria, y en el juicio de amparo respectivo se concede la suspensión, el Juez de Distrito, con la finalidad de maximizar la protección de sus derechos humanos, puede adoptar medidas de aseguramiento en términos de la legislación internacional y nacional en materia de derechos humanos, atento a la naturaleza del acto reclamado y a la calidad del quejoso por tratarse de persona menor de edad y migrante -grupos en situación de vulnerabilidad-; de ahí que con la finalidad de asegurar su comparecencia ante la autoridad migratoria para continuar con el procedimiento administrativo iniciado en su contra, no sólo debe atender a los requisitos de efectividad establecidos en la Ley de Amparo -artículo 168-, pues esas medidas deben armonizarse con lo que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos -artículo 1o.- y la Ley de Migración -artículo 102-.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016679
Clave: I.7o.P.7 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo III; Pág. 2250
Queja 18/2018. 13 de febrero de 2018. Unanimidad de votos, con voto concurrente de la Magistrada Antonia Herlinda Velasco Villavicencio. Ponente: Lilia Mónica López Benítez. Secretario: Daniel Dámaso Castro Vera.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.7o.P.8 K (10a.). AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. PARA SU PROCEDENCIA ES INNECESARIO QUE EL DATO NOVEDOSO POR EL QUE SE PRETENDE REALIZAR AQUÉLLA SE DEDUZCA DIRECTAMENTE DEL INFORME JUSTIFICADO.
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Art. XVI.1o.A. J/44 (10a.). BONO DE DESPENSA Y PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE. LA APLICACIÓN DE UNA TESIS JURISPRUDENCIAL CON EL FIN DE DESESTIMAR LA PRETENSIÓN DE INCREMENTO DE ESAS PRESTACIONES A LOS PENSIONADOS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, RESPECTO DE OTRA POSTERIOR QUE PREVÉ EL DERECHO A OBTENERLO, EMITIDAS POR TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO DIFERENTES, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA JURISPRUDENCIA.
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