FISCALES

Artículo I.7o.A.165 A (10a.). CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA. LA CONDENA AL PAGO DE LOS CONCEPTOS DE VACACIONES, PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO, DERIVADA DE LOS DAÑOS OCASIONADOS POR LA CONCLUSIÓN ILEGAL DE LA RELACIÓN DE SUS MIEMBROS CON EL ESTADO, PUEDE ORIGINARSE EN UNA DETERMINACIÓN DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA AL RESOLVER ALGÚN MEDIO DE DEFENSA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES MATERIALMENTE JURISDICCIONALES.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocaconstitucional,-administrativa

Texto Legal

CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA. LA CONDENA AL PAGO DE LOS CONCEPTOS DE VACACIONES, PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO, DERIVADA DE LOS DAÑOS OCASIONADOS POR LA CONCLUSIÓN ILEGAL DE LA RELACIÓN DE SUS MIEMBROS CON EL ESTADO, PUEDE ORIGINARSE EN UNA DETERMINACIÓN DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA AL RESOLVER ALGÚN MEDIO DE DEFENSA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES MATERIALMENTE JURISDICCIONALES.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 18/2012 (10a.), de rubro: "SEGURIDAD PÚBLICA. PROCEDE OTORGAR AL MIEMBRO DE ALGUNA INSTITUCIÓN POLICIAL, LAS CANTIDADES QUE POR CONCEPTO DE VACACIONES, PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO PUDO PERCIBIR DESDE EL MOMENTO EN QUE SE CONCRETÓ SU SEPARACIÓN, CESE, REMOCIÓN O BAJA INJUSTIFICADA Y HASTA AQUEL EN QUE SE REALICE EL PAGO DE LAS DEMÁS PRESTACIONES A QUE TENGA DERECHO, SIEMPRE QUE HAYA UNA CONDENA POR TALES CONCEPTOS.", determinó que el pago de la indemnización establecida en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con las "demás prestaciones a que tenga derecho", debe incluir los conceptos de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, cuando exista condena al respecto, sin especificar que deba ser mediante una resolución de la autoridad jurisdiccional. Es decir, no se condicionó expresamente el pago de dichos conceptos a la existencia necesaria de una decisión jurisdiccional de condena; de ahí que, a partir de una interpretación extensiva del criterio citado del Más Alto Tribunal del País, la justificación de incluir en el pago las prestaciones aludidas puede originarse en la determinación adoptada por la autoridad administrativa al resolver algún medio de defensa, en uso de sus atribuciones materialmente jurisdiccionales, en tanto que, en ambos supuestos, se constriñe al Estado a resarcir los daños ocasionados por la conclusión ilegal de su relación con los miembros de los cuerpos de seguridad pública.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2016723

Clave: I.7o.A.165 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo III; Pág. 1923

Precedentes

Queja 2/2017. Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México y otros. 23 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sergio González Bernabé. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 18/2012 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VI, Tomo 1, marzo de 2012, página 635.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.7o.A.165 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.7o.A.165 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. I.7o.A.165 A (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. I.7o.A.165 A (10a.) FISCALES desde tu celular