FISCALES

Artículo XVII.1o.P.A.21 A (10a.). MAGISTRADOS DE LOS PODERES JUDICIALES LOCALES RATIFICADOS Y CON INAMOVILIDAD EN EL CARGO. EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA SU SUSPENSIÓN TEMPORAL, PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN SI NO EXISTE UN PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA QUE LOS INVOLUCRE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

MAGISTRADOS DE LOS PODERES JUDICIALES LOCALES RATIFICADOS Y CON INAMOVILIDAD EN EL CARGO. EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA SU SUSPENSIÓN TEMPORAL, PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN SI NO EXISTE UN PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA QUE LOS INVOLUCRE.

Procede conceder la suspensión en el juicio de amparo promovido contra la suspensión temporal de un Magistrado del Poder Judicial local ratificado y con inamovilidad en el cargo, si no existe un procedimiento de responsabilidad administrativa que lo involucre, toda vez que se evidencia una situación jurídica suficiente para demostrar que goza de una solidez profesional, porque además de que haya solicitado expresamente la medida cautelar, a fin de satisfacer la exigencia prevista en la fracción I del artículo 128 de la Ley de Amparo, con su concesión no se causa perjuicio al interés social ni se contravienen disposiciones de orden público; por el contrario, se encamina a la protección de sus fines que, en la especie radican, esencialmente, en la observancia al principio de seguridad y estabilidad en el ejercicio del cargo de los Magistrados de los Poderes Judiciales Locales, en su aspecto de inamovilidad judicial, pues de conformidad con diversos criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos -en los que se ha señalado que las Juezas y los Jueces deben gozar de inamovilidad, lo que se traduce en un derecho a la permanencia en sus cargos y en "garantías reforzadas" de estabilidad, a fin de asegurar la independencia necesaria del Poder Judicial y el acceso a la justicia de los casos de su conocimiento- constituye no sólo un derecho del quejoso al tener dicha calidad, ya que no tiene como objetivo fundamental su protección sino, principalmente, una garantía de la sociedad de contar con Magistrados independientes y de excelencia que hagan efectivos los principios que en materia de administración de justicia consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de que se respeten los relativos al debido proceso y a la presunción de inocencia en todo procedimiento administrativo sancionador, con lo cual queda cubierto el requisito que establece la fracción II del numeral 128 invocado.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2016742

Clave: XVII.1o.P.A.21 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo III; Pág. 2249

Precedentes

Queja 128/2017. 18 de diciembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretaria: Claudia Alejandra Alvarado Medinilla.Amparo en revisión 7/2018. 15 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretaria: Claudia Alejandra Alvarado Medinilla.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVII.1o.P.A.21 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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