FISCALES

Artículo XXVII.3o.38 A (10a.). TÍTULOS Y ACTOS INSCRIBIBLES Y ACTOS ANOTABLES EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO. SUS DIFERENCIAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

TÍTULOS Y ACTOS INSCRIBIBLES Y ACTOS ANOTABLES EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO. SUS DIFERENCIAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).

Las diferencias entre los títulos y actos inscribibles y los actos anotables, previstos en los artículos 3199 y 3200 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo, respectivamente, derivan de que los primeros son documentos registrables -en sentido amplio- esto es, escritos, ya sean públicos o privados, generalmente dispositivos, en cuyo contenido se instrumenta y registra un acto, hecho o negocio para producir determinados efectos jurídicos por disposición de la ley, como lo disponen, entre otros, los artículos 3159, 3160, 3168 y 3182 del propio código; esto es, tienen efectos contra terceros, ya que crean situaciones jurídicas, como es el caso de los títulos por los cuales se cree, declare, reconozca, adquiera, transmita, modifique, limite, grave o extinga el dominio, posesión originaria y los demás derechos reales sobre inmuebles, como la constitución del patrimonio familiar, los embargos trabados sobre bienes inmuebles, los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles por un periodo mayor de seis años y aquellos en que haya anticipos de rentas por más de tres años, y los demás que la ley ordena. Por su parte, los actos anotables tienden, a diferencia de los inscribibles, a denotar situaciones sin modificar la esencia de la inscripción a la cual están referidas, sin menoscabo de una eventual modificación. Esto es, al margen del asiento principal, preventiva o provisionalmente se patentiza una situación jurídica que afecta el bien o el derecho que ampara dicha inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio; de ahí que el código sustantivo aludido señale como actos susceptibles de anotación marginal, entre otros, a las demandas relativas a la propiedad de bienes inmuebles o a la constitución, declaración, modificación o extinción de cualquier derecho real sobre éstos.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2016764

Clave: XXVII.3o.38 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo III; Pág. 2400

Precedentes

Amparo en revisión 488/2017. Marco Antonio Briceño Briceño, su sucesión. 26 de octubre de 2017. Unanimidad de votos, con voto concurrente de la Magistrada Selina Haidé Avante Juárez. Ponente: Selina Haidé Avante Juárez. Secretario: José Francisco Aguilar Ballesteros.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXVII.3o.38 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXVII.3o.38 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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