Tesis aislada · 10a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2016816
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: IV.1o.A.72 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 54, Mayo de 2018, Tomo III, página 2549
Tipo: Aislada
DIVIDENDOS O UTILIDADES PROVENIENTES DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA. LAS PERSONAS FÍSICAS PUEDEN ACREDITAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PAGADO POR LA SOCIEDAD QUE SE LOS DISTRIBUYÓ.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 34/2016, que dio origen a la jurisprudencia 2a./J. 56/2017 (10a.), determinó que de la interpretación armónica y sistemática de los artículos 10, 11 y 88 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, se colige que cuando los dividendos o utilidades distribuidos por una sociedad provienen de su cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN), y se realizó el pago del tributo correspondiente a los ingresos que los generaron mediante el impuesto corporativo, es innecesario que, al efectuarse su distribución a personas físicas, deba pagarse nuevamente el impuesto respectivo; de ahí que, concluyó, en términos del artículo 165, primer párrafo, de la ley referida, procede el acreditamiento del impuesto sobre la renta que un contribuyente persona física refleja en su declaración anual, siempre y cuando considere como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido, el monto del gravamen pagado por la sociedad, correspondiente a la referida distribución y, además, cuente con la constancia de pago de dividendos a que alude el propio ordenamiento. Ahora, la conclusión anterior es aplicable a las personas físicas que, para acreditar el impuesto pagado por la sociedad que les distribuyó los dividendos o utilidades, se sujeten al artículo 140 de la ley vigente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo directo 216/2017. Martha Silvia Benavides Fernández. 28 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: Fernando Rodríguez Ovalle.
Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 34/2016 y la tesis de jurisprudencia 2a./J. 56/2017 (10a.), de título y subtítulo: "RENTA. PROCEDE EL ACREDITAMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 165, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013, SEA QUE LOS DIVIDENDOS O UTILIDADES DISTRIBUIDOS PROVENGAN O NO DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA, PUES EN AMBOS CASOS LA SOCIEDAD PAGA EL TRIBUTO RESPECTIVO." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de junio de 2017 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 43, Tomo II, junio de 2017, páginas 1314 y 1365, respectivamente.
Por ejecutoria del 18 de septiembre de 2019, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 299/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Esta tesis se publicó el viernes 04 de mayo de 2018 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2016816
Clave: IV.1o.A.72 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo III; Pág. 2549
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.10o.A.62 A (10a.). DICTAMEN DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES. EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA APLICACIÓN DE LOS PRECEPTOS QUE ESTABLECEN LA CARGA DE LLEVARLO A CABO Y DE TRANSMITIR EL AVISO CORRESPONDIENTE A LA AUTORIDAD HACENDARIA, ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL -AHORA CIUDAD DE MÉXICO- VIGENTE EN 2014).
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