Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
Los preceptos legales indicados, al establecer el monto del derecho por concepto del servicio que preste la Secretaría de Vialidad y Transporte y, en su caso, la Secretaría de Finanzas, relativo al refrendo anual de registro y holograma, transgreden los principios tributarios de proporcionalidad y equidad contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues lo cuantifican mediante un sistema tarifario basado en el tipo, dimensiones y uso diferenciados de los vehículos, sin brindar elementos sólidos que permitan determinar el parámetro de medición seleccionado para cuantificar el costo del servicio prestado y, por ende, posibilitar la correlación con el monto de la cuota a pagar. En efecto, por la naturaleza del servicio de trato, es bien sabida por todos sus usuarios, su obligación del refrendo anual vehicular y la obtención del holograma; y debido a la simplificación de esos trámites es fácil comprender que el servicio prestado por el Estado requiere de un despliegue técnico limitado a la gestión y administración de los datos de los vehículos, así como al cobro respectivo, el que incluso puede realizarse en línea, a través del sitio oficial de Internet del Gobierno del Estado de Jalisco. Por tanto, si el servicio es análogo para todos los vehículos, independientemente de su tipo, dimensión y uso, entonces, esos factores no dan certeza del costo real del servicio de trato, y siendo así, las disposiciones legales en cuestión son inconstitucionales.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016855
Clave: PC.III.A. J/41 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo II; Pág. 1811
Contradicción de tesis 20/2017. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y los Tribunales Colegiados Primero, Tercero, Cuarto y Quinto, todos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 11 de diciembre de 2017. Mayoría de seis votos de los Magistrados Juan José Rosales Sánchez, René Olvera Gamboa, Elías H. Banda Aguilar, Marcos García José, Óscar Naranjo Ahumada y Juan Manuel Rochín Guevara. Disidente: Filemón Haro Solís. Ponente: Juan José Rosales Sánchez. Secretario: Carlos Abraham Domínguez Montero. Criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 575/2016, el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 246/2015, el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver los amparos directos 555/2014 y 312/2016, el sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver los amparos directos 384/2016 y 659/2016, y el diverso sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 646/2016.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.1o.A. J/38 (10a.). SUSPENSIÓN. EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES QUE LA LEY LE IMPONE, PROCEDE CONCEDERLA.
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Art. 2a./J. 40/2018 (10a.). PROCEDIMIENTO AGRARIO. NO SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN A SUS FORMALIDADES, CUANDO EN EL JUICIO UNA DE LAS PARTES ACUDE ASESORADA POR UN ABOGADO TITULADO Y LA OTRA POR UN ESTUDIANTE O PASANTE DE LA LICENCIATURA EN DERECHO.
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