Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El esquema procesal sumario se introdujo a la justicia contenciosa administrativa federal para agilizar la solución de los conflictos de cuantía menor o de poca complejidad, permitiéndose emplear más tiempo en los asuntos de mayor relevancia. Para ello, se redujeron los plazos y obstáculos procesales, a fin de tener a la brevedad la solución de la controversia y la firmeza de la sentencia. En consecuencia, el artículo 58-15 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al disponer que en lo no previsto en el capítulo específico que regula la sustanciación y resolución del juicio de anulación en vía sumaria, se aplicarán las demás disposiciones de ese ordenamiento, debe interpretarse en el sentido de que el plazo general de tres días es aplicable únicamente a los actos emitidos en ese procedimiento. Por tanto, el plazo para la interposición del recurso de queja por repetición del acto declarado nulo en el juicio contencioso administrativo sustanciado en la vía sumaria es de quince días, contado a partir de que surta efectos la notificación de la actuación considerada repetida, conforme al artículo 58, fracción II, inciso a), número 1, inciso b), del ordenamiento mencionado, por ser la norma especial que regula ese medio de defensa, y el criterio que respeta el derecho humano de acceso a la administración de justicia, previsto en los artículos 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016882
Clave: I.7o.A.170 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo III; Pág. 2761
Amparo en revisión 169/2016. Manpower Industrial, S. de R.L. de C.V. 18 de agosto de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sergio González Bernabé. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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