Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El escrito aclaratorio no puede desvincularse de la demanda de amparo, porque ambos deben considerarse como uno solo. Por tanto, si derivado de la prevención del juzgador, el quejoso señala domicilio para oír y recibir notificaciones en el lugar donde reside la autoridad de amparo y éste se acuerda en sus términos, ello no impide que aquél pueda presentar su escrito aclaratorio en la oficina de Correos de México del lugar donde habite, cuando sea distinto del de la sede del órgano jurisdiccional, pues así se cumple con el fin de poner al alcance de los gobernados en el lugar donde residan el acceso al juicio de amparo.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016900
Clave: I.9o.A.15 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo III; Pág. 2399
Queja 275/2017. Juan Manuel Soberanes Valenzuela y otro. 4 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Urzúa Hernández. Secretaria: Xania Pedraza Velázquez.Nota: Por ejecutoria del 20 de marzo de 2019, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 334/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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