Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con las jurisprudencias 2a./J. 41/2009 y 2a./J. 114/2010, emitidas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando el actor pretende la inclusión en su pensión de percepciones distintas a las que conforman el sueldo base en términos del artículo 15 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado abrogada (sueldo presupuestal, sobresueldo o compensaciones, quinquenios o prima de antigüedad), le corresponde probar que los conceptos que solicita fueron objeto de cotización. En cambio, cuando lo que quiere es que se incluya en la pensión alguno de los conceptos mencionados, no tiene la carga de evidenciar que se incluyeron, por ser los que legalmente la integran. Ahora, en términos del artículo 15 citado, el sobresueldo es la remuneración adicional concedida al trabajador en atención a circunstancias de insalubridad o carestía de la vida del lugar en que presta sus servicios. Por su parte, el punto 6.9 del capítulo de “Especificaciones” de la Norma que regula el pago de sueldos y prestaciones al personal de carrera del Servicio Exterior Mexicano y al asimilado a éste radicado en el extranjero (emitida el 1 de marzo de 2000), establece que las asignaciones por radicación en el extranjero podrán modificarse en función del costo de la vida de los lugares donde se encuentren las representaciones, mientras que el documento denominado “Procedimiento para el pago de sueldos oficinas en el exterior”, emitido el 10 de enero de 2011, define a la asignación por radicación en el extranjero como la diferencia necesaria hasta alcanzar el sueldo estipulado en el tabulador para el personal asimilado. De lo anterior se sigue que el concepto "asignaciones por radicación en el extranjero" debe sumarse al cálculo de la pensión, al tratarse de una prestación otorgada por la carestía de la vida que, al corresponder al concepto "sobresueldo", forma parte del salario tabular para la cotización de pensiones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Lo anterior, con independencia de que la entidad para la cual laboró el pensionista haya hecho correctamente las retenciones y aportaciones correspondientes porque, en todo caso, es responsabilidad tanto del instituto señalado, como de la dependencia u organismo filial de que se trate, efectuar esos descuentos y enterar correctamente las cotizaciones correspondientes, en términos de los artículos 21 y 22 de la Ley del ISSSTE vigente, lo que no puede perjudicar al pensionista.DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016909
Clave: I.18o.A.44 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo III; Pág. 2433
Amparo directo 111/2017. María Dolores Esther Cabrera Arista. 7 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretario: Daniel Sánchez Quintana.Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 41/2009 y 2a./J. 114/2010, de rubros: "PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA COMPENSACIÓN GARANTIZADA INTEGRA LA BASE SALARIAL PARA SU CÁLCULO, CUANDO LA DEPENDENCIA O ENTIDAD CORRESPONDIENTE LA CONSIDERÓ PARA CUBRIR EL MONTO DE LAS CUOTAS Y APORTACIONES EFECTUADAS AL ISSSTE (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007)." e "ISSSTE. CARGA DE LA PRUEBA TRATÁNDOSE DEL AJUSTE A LA PENSIÓN JUBILATORIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007)." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXIX, mayo de 2009, página 240 y XXXII, agosto de 2010, página 439, respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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