FISCALES

Artículo I.18o.A.43 A (10a.). CONSULTA SOBRE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA FORMULADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 47 DE LA LEY ADUANERA. LA RESPUESTA RELATIVA CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA IMPUGNABLE MEDIANTE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.

Tesis aislada · 10a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

CONSULTA SOBRE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA FORMULADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 47 DE LA LEY ADUANERA. LA RESPUESTA RELATIVA CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA IMPUGNABLE MEDIANTE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.

Tesis

Registro digital: 2016915

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Décima Época

Materia(s): Administrativa

Tesis: I.18o.A.43 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 54, Mayo de 2018, Tomo III, página 2483

Tipo: Aislada

CONSULTA SOBRE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA FORMULADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 47 DE LA LEY ADUANERA. LA RESPUESTA RELATIVA CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA IMPUGNABLE MEDIANTE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.


Si bien es cierto que el último párrafo del artículo 47 de la Ley Aduanera hace referencia, por vía de remisión, al artículo 34 del Código Fiscal de la Federación, que prevé la consulta fiscal, esa circunstancia no conlleva que ésta pueda equipararse a la consulta prevista en el primer precepto citado, pues esa remisión debe entenderse, atento a su propio contexto normativo, en el sentido de que las consultas sobre clasificación arancelaria deben versar sobre situaciones reales y concretas (como lo prevé el primer párrafo del artículo 34 mencionado), pero no que deban regirse por el código tributario, pues los artículos 47 y 48 de la Ley Aduanera establecen un procedimiento específico al respecto que, a su vez, está diferenciado en función de dos hipótesis de hecho distintas (cuando se considera que las mercancías se pueden clasificar en más de una fracción arancelaria y cuando se desconoce cuál fracción es la que corresponde). De igual modo, no puede considerarse que los efectos jurídicos que acarrean las resoluciones de la autoridad en uno u otro caso tengan los mismos alcances. Esto último se hace patente en que la respuesta recaída a la consulta fiscal no es obligatoria para el particular que la formuló, mientras que, en términos del segundo párrafo del artículo 48 indicado, la resolución de la consulta sobre clasificación arancelaria sí obliga a quien la hizo, en tanto se establece que surtirá efectos en relación con las operaciones de comercio exterior que efectúen los interesados a partir de que les fue notificada y, por tanto, constituye una resolución definitiva; carácter que se robustece con lo previsto en el cuarto párrafo del artículo 48 aludido, conforme al cual, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público puede demandar ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa la nulidad de la clasificación arancelaria favorable a un particular que resulta de que, ante el silencio de la autoridad, se configure una afirmativa ficta. Luego, si la propia legislación otorga el derecho a la autoridad fiscal de demandar la nulidad de esa afirmativa ficta, implícitamente reconoce su carácter definitivo. En estas condiciones, la respuesta emitida con motivo de una consulta formulada en términos del artículo 47 de la Ley Aduanera, sí trasciende a la esfera jurídica del interesado, al tener efectos inmediatos en sus operaciones de comercio exterior, por encontrarse constreñido a aplicar la clasificación arancelaria determinada por la autoridad al desahogar la consulta y, por tanto, es impugnable mediante el juicio contencioso administrativo federal.


DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.


Amparo directo 65/2017. Mexideli, S.A. de C.V. 5 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretario: Oswaldo Alejandro López Arellanos.

Esta tesis se publicó el viernes 18 de mayo de 2018 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 2016915

Clave: I.18o.A.43 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Sala: DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo III; Pág. 2483

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.18o.A.43 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · 10a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.18o.A.43 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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