Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De los artículos 20 y 25 de la Ley de Cuotas y Tarifas para los Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado, Tratamiento y Disposición de Aguas Residuales y 81 de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado -este último vigente hasta el 14 de junio de 2017-, ambas del Estado de Quintana Roo, se advierte que, ante la falta de pago del servicio de agua potable, es improcedente suspenderlo cuando se trate de usuarios de tomas domésticas, supuesto en el que sólo procede la reducción o limitación del servicio, pero nunca su suspensión.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016963
Clave: XXVII.3o.42 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo III; Pág. 2541
Amparo en revisión 452/2017. 31 de octubre de 2017. La Magistrada Selina Haidé Avante Juárez no abordó este tema, dado el sentido de su voto. Mayoría de votos de Jorge Mercado Mejía y Juan Ramón Rodríguez Minaya (Ponente). Secretaria: Casandra Arlette Salgado Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.18o.A.33 A (10a.). REFUGIADOS. DEBE SUPLIRSE LA QUEJA DEFICIENTE, CONFORME A LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 79 DE LA LEY DE AMPARO, EN FAVOR DE QUIENES RECLAMEN LA NEGATIVA DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA A RECONOCERLES DICHA CONDICIÓN, EN ATENCIÓN A SU SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD.
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Art. XXVII.3o.45 A (10a.). SERVICIO DE AGUA POTABLE. SI SE SUSPENDIÓ A UN USUARIO DE TOMA DOMÉSTICA, ES IMPROCEDENTE EL COBRO DE LA CUOTA FIJADA POR CONSUMO MÍNIMO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).
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