Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al artículo 110 de la Ley de Amparo, el órgano jurisdiccional, de oficio, mandará expedir las copias cuando el amparo se promueva por medios electrónicos, atento a las circunstancias propias del sistema de justicia en línea, dado que el objetivo es simplificar la actuación procesal de los órganos jurisdiccionales y modernizar el sistema de impartición de justicia, otorgando validez a las promociones judiciales que se realicen por medios digitales, como el correo electrónico y la firma electrónica, con los mismos efectos jurídicos que las comunicaciones oficiales y las firmas autógrafas, para un uso más eficiente de los recursos públicos asignados a los órganos jurisdiccionales, con la posibilidad de la presentación de la demanda las veinticuatro horas los trescientos sesenta y cinco días del año, desde cualquier lugar por medio de Internet. Además, se evitan gastos exagerados de papel, pues se generarán menores emisiones de gases al evitar el uso de transporte para el traslado de la demanda de amparo al órgano jurisdiccional correspondiente, así como un menor consumo de papel pues, entre otros aspectos, no se requiere que el acuse de recibo de la demanda de amparo sea impreso, sino que basta con que quede constancia electrónica de ello.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016992
Clave: III.2o.C.24 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo III; Pág. 2497
Queja 191/2017. Dulce Helen Rodarte Alemán. 11 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Manuel Ayala Reyes.Nota: Por ejecutoria del 16 de enero de 2019, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 226/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.2o.C.25 K (10a.). DEMANDA DE AMPARO. LA CARGA PROCESAL CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 110 DE LA LEY DE LA MATERIA, NO TRANSGREDE EL DERECHO DE GRATUIDAD EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA IMPARTIDA POR EL ESTADO.
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