Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En atención a la creciente demanda del uso de medios electrónicos en la actualidad, la Ley de Amparo en su artículo 3o. establece que los gobernados pueden realizar promociones por escrito o vía oral, y que si es por escrito, prevé la posibilidad de hacerlo mediante el uso de medios electrónicos, para lo cual instituyó el uso de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL), que está regulada por el Acuerdo General Conjunto Número 1/2013, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico, que en su artículo 12, inciso f), dispone que los documentos electrónicos ingresados por las partes a los sistemas electrónicos mediante el uso de certificados digitales de firma electrónica, producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa; también otorga la facultad de ingresar documentos públicos al expediente electrónico mediante el uso de la FIREL, indicando que éstos no perderán el valor probatorio que les corresponde conforme a la ley, pero anteponiendo la condicionante de que se presenten "bajo protesta de decir verdad" de que dicho documento electrónico es copia íntegra e inalterable del documento impreso. En este tenor, debe desentrañarse lo que se considera como "documento electrónico", para lo cual debe atenderse lo previsto en esa materia en el Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal, en cuyo numeral 2, fracción IV, dispone que el documento "digitalizado", es la versión electrónica de un documento impreso que se produce mediante un procedimiento de escaneo, y en su fracción V indica que el "documento electrónico", es el que se genera, consulta, modifica o procesa por medios electrónicos. Por tanto, el documento público que puede adjuntarse al expediente electrónico en el juicio de amparo mediante el uso de la FIREL, conforme al artículo 12, inciso f), segundo párrafo, citado, es el "electrónico", esto es, el que se genere, modifique, consulte o procese por medios electrónicos; y no una copia escaneada de su original, como puede ser un testimonio notarial, porque eso se traduce en un "documento digitalizado"; de ahí que deba ser el generado o procesado por medios electrónicos, que son las herramientas tecnológicas relacionadas con el procesamiento, impresión, despliegue, traslado, conservación y, en su caso, modificación de la información.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017112
Clave: I.13o.T.30 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo IV; Pág. 3045
Recurso de reclamación 14/2018. Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C. (en liquidación) como Sociedad Fusionante y Subsistente de las Sociedades Nacionales de Crédito, que integraban el Sistema Banrural. 5 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretario: Eudón Ortiz Bolaños.Nota: Los Acuerdos Generales Conjuntos Números 1/2013, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico; y 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal citados, aparecen publicados en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXII, Tomo 2, julio de 2013, página 1667 y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 25, Tomo II, diciembre de 2015, página 1393, respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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