Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
La compensación referida no puede concebirse de manera aislada o autónoma a la reparación integral que, conforme a ley, el culpable del delito debe otorgar a la víctima. Esto es, ante la imposibilidad de que el responsable del acto delictivo pueda reparar a la víctima, el Estado asume subsidiariamente esa obligación, bajo el entendido de que éste, a su vez, puede exigir al responsable que restituya todos los fondos que haya erogado por tal concepto indemnizatorio. Sobre esa base, del análisis al marco jurídico penal, no se advierte que, derivado de la comisión de un delito, pueda exigirse al culpable el pago de "daños punitivos". Por tanto, si en la materia penal no se prevé el pago de daños punitivos, como parte de la reparación que el responsable del delito debe asumir y, por ende, no existe alguna expectativa real para la víctima de que recibirá alguna cantidad por ese concepto, no podría condenarse al Estado a que pague "subsidiariamente" un concepto de condena o reparación que el directamente responsable del delito no estaría obligado a cubrir, conforme al marco penal vigente.
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Registro digital (IUS): 2017116
Clave: 2a. LVII/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo II; Pág. 1474
Amparo en revisión 1094/2017. Laura Cecilia Rojas Parra y otros. 7 de marzo de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I.; votó con reservas José Fernando Franco González Salas. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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