Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 182, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo dispone que con la demanda de amparo adhesivo se correrá traslado a la parte contraria para que exprese lo que a su interés convenga, aunque no prevé un plazo para el ejercicio de esa prerrogativa; empero, acorde con la normativa que rige al juicio de amparo, a efecto de tener procedimientos ágiles que se tramiten en el menor tiempo posible y con el mínimo empleo de recursos, en cumplimiento del derecho de pronta administración de justicia tutelado por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe estarse al de tres días conforme al artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente conforme al numeral 2 de la ley indicada, plazo que, en atención a su artículo 18, debe computarse a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación de la admisión de esa demanda.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017118
Clave: XIV.P.A.4 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo IV; Pág. 2970
Recurso de reclamación 3/2018. 15 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Eden Wynter García. Secretario: Luis Armando Coaña y Polanco.Nota: Por ejecutoria de fecha 3 de junio de 2020, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 558/2019 en que participó el presente criterio.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 91/2022, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 38/2022 (11a.) de título y subtítulo: “DEMANDA DE AMPARO ADHESIVO. EL PLAZO PARA QUE EL QUEJOSO PRINCIPAL EXPRESE LO QUE A SU INTERÉS CONVENGA, EN RELACIÓN CON EL TRASLADO DE AQUÉLLA O CON SU AMPLIACIÓN, ES DE TRES DÍAS (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL ARTÍCULO 297, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).”.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 55/2018 (10a.). RECURSO DE QUEJA. PROCEDE CONTRA UNA RESOLUCIÓN QUE ANTERIORMENTE FUE IMPUGNADA A TRAVÉS DEL MISMO MEDIO DE DEFENSA, SIN PERJUICIO DE QUE, EN SU CASO, PUEDA DECLARARSE SIN MATERIA.
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Art. V.2o.P.A.9 K (10a.). GARANTÍA EXHIBIDA PARA QUE CONTINÚE SURTIENDO EFECTOS LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. EN CASO DE QUE ÉSTE NO RESULTE CIERTO O NO EXISTA EL TERCERO INTERESADO, ES INNECESARIO ESPERAR A QUE TRANSCURRA EL PLAZO DE SEIS MESES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 156 DE LA LEY DE AMPARO PARA PROVEER SU DEVOLUCIÓN.
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