Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 5o., fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo establece que es parte en el juicio relativo, el tercero interesado, cuyo carácter recae en la persona que haya gestionado el acto reclamado o tenga interés jurídico en que subsista. Por su parte, los artículos 2, fracción VIII y 3 de la Ley para la Declaración de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de Coahuila de Zaragoza, facultan al agente del Ministerio Público adscrito a la Subprocuraduría para la Investigación y Búsqueda de Personas no Localizadas, Atención a Víctimas, Ofendidos y Testigos, de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza, para promover el procedimiento no contencioso de declaración de ausencia, de tal suerte que se atribuyen a ese funcionario todos los derechos procesales inherentes a la calidad de parte, por lo que, al promoverse el juicio de amparo, contra actos emitidos en ese procedimiento, en los que se aplican las disposiciones de la ley relativa, es indispensable emplazar al representante social que gestionó el procedimiento, como tercero interesado, mediante la entrega de una copia de la demanda, en términos de los artículos 115 y 116 de la ley de la materia, a fin de garantizar el conocimiento completo y oportuno de los antecedentes y argumentos aducidos por el quejoso, y cuente así con los elementos necesarios para ejercer los derechos procesales que correspondan a su representación; por lo que la omisión de correrle traslado con copia de la demanda de amparo para emplazarlo con ese carácter, constituye una violación a las leyes del procedimiento que amerita su reposición, conforme al artículo 93, fracción IV, de la Ley de Amparo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017121
Clave: VIII.1o.C.T.3 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo IV; Pág. 3050
Amparo en revisión 64/2018. Consejería Jurídica del Gobierno del Estado, en representación de la autoridad responsable Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza. 12 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Arcelia de la Cruz Lugo. Secretaria: Leticia Rubín Celis Saucedo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. P./J. 15/2018 (10a.). CONFLICTOS COMPETENCIALES. LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES NO TIENEN LA OBLIGACIÓN DE TRAMITAR UN INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN EL JUICIO DE AMPARO, AUN CUANDO LAS PARTES LO SOLICITEN O PUEDAN DAR NOTICIA DE SU EXISTENCIA.
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