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Artículo PC.XIV. J/8 K (10a.). PRUEBA DOCUMENTAL EN EL JUICIO DE AMPARO. SU OBJECIÓN PUEDE FORMULARSE ANTES O EN EL MOMENTO DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

PRUEBA DOCUMENTAL EN EL JUICIO DE AMPARO. SU OBJECIÓN PUEDE FORMULARSE ANTES O EN EL MOMENTO DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.

De la interpretación sistemática de los artículos 119 y 122 de la Ley de Amparo, se concluye que si la prueba documental puede presentarse con anterioridad a la audiencia constitucional, nada impide que la objeción a una documental también puede hacerse antes de ésta y, por lo mismo, en este último supuesto, el Juez de Distrito debe tener por manifestada la objeción, sin perjuicio de hacer nuevamente relación de ella en la audiencia constitucional y tenerla por hecha en ese acto, o bien, reservar el acuerdo correspondiente a la objeción para el momento de su celebración, la cual deberá suspenderse para recibir las pruebas y contrapruebas relativas a la falsedad o autenticidad del documento objetado.PLENO DEL DECIMOCUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2017130

Clave: PC.XIV. J/8 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo III; Pág. 2201

Precedentes

Contradicción de tesis 3/2017. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa de Enríquez, Veracruz, y el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito. 26 de marzo de 2018. Unanimidad de tres votos de los Magistrados Jorge Enrique Eden Wynter García, Raquel Flores García y Rafael Martín Ocampo Pizano. Ponente: Jorge Enrique Eden Wynter García. Secretario: Luis Armando Coaña y Polanco.Criterios contendientes:El sustentado por el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, al resolver el amparo en revisión 212/2014 y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, al resolver el amparo en revisión 57/2017.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.XIV. J/8 K (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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