Jurisprudencia · Décima Época · Pleno
Conforme a los artículos 5o., fracción III, y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, el tercero interesado tiene legitimación para interponer el recurso de revisión contra la sentencia dictada en un juicio de amparo directo, cuando subsista el estudio de un tema propiamente constitucional, la cual se encuentra condicionada a que dicha sentencia irrogue una afectación directa a su esfera jurídica; por tanto, no está legitimado para interponer ese recurso contra la omisión del Tribunal Colegiado de Circuito de estudiar los planteamientos del quejoso que cuestionan la constitucionalidad de un precepto determinado, pues esa omisión sólo perjudica a quien los formula, es decir, a este último, además de que el derecho de expresar esos argumentos en la demanda de amparo se origina con la aplicación del precepto referido, en perjuicio del quejoso.
---
Registro digital (IUS): 2017136
Clave: P./J. 14/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [J]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo I; Pág. 17
Contradicción de tesis 402/2014. Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 5 de junio de 2017. Mayoría de seis votos de los Ministros Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Norma Lucía Piña Hernández, Eduardo Medina Mora I., Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales; votaron en contra: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Javier Laynez Potisek. Ponente: Javier Laynez Potisek. Encargada del engrose: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Alfredo Villeda Ayala.Tesis contendientes:Tesis 1a. CCCLXXXII/2014 (10a.), de título y subtítulo: "REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LA LEGITIMACIÓN DEL TERCERO INTERESADO PARA INTERPONER DICHO RECURSO NO ESTÁ CONDICIONADA AL CONTENIDO DE SUS AGRAVIOS.", aprobada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de noviembre de 2014 a las 9:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 12, Tomo I, noviembre de 2014, página 730 yTesis 2a. LXXXIV/2011 (9a.), de rubro: "REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. EL TERCERO PERJUDICADO, CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER DICHO RECURSO CUANDO EL TRIBUNAL COLEGIADO OMITIÓ EL ESTUDIO DE LOS PLANTEAMIENTOS DE CONSTITUCIONALIDAD.", aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro III, Tomo 4, diciembre de 2011, página 3275.El Tribunal Pleno, el veintiocho de mayo en curso, aprobó, con el número 14/2018 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a veintiocho de mayo de dos mil dieciocho.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. P./J. 16/2018 (10a.). HECHOS NOTORIOS. TIENEN ESE CARÁCTER LAS VERSIONES ELECTRÓNICAS DE LAS SENTENCIAS ALMACENADAS Y CAPTURADAS EN EL SISTEMA INTEGRAL DE SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES (SISE).
Siguiente
Art. 2a./J. 58/2018 (10a.). RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LA FACULTAD PREVISTA EN EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 17 BIS DE LA LEY FEDERAL RELATIVA (ABROGADA), TIENE EL CARÁCTER DE REGLADA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo