Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
El estímulo fiscal que otorga el decreto indicado consistente en una "deducción adicional" de pagos realizados de erogaciones que, a su vez, constituyan ingresos exentos para el trabajador, en estricto sentido no es una deducción adicional en los términos que aplicaría a un contribuyente del régimen general de ley, pues el estímulo constituye una reducción sobre utilidades previo al cálculo del impuesto. Lo anterior es así, pues si bien el decreto mencionado le llama "deducción adicional", lo cierto es que en un procedimiento ordinario del régimen general, conforme al artículo 9, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para obtener la utilidad fiscal se deben disminuir de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio. Sin embargo, en el caso de las maquiladoras, la utilidad fiscal es estimada conforme a los porcentajes y términos establecidos en los artículos 181 y 182 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o bien, determinada mediante un acuerdo anticipado de precios de transferencia con fundamento en el diverso artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación. Así, no podría considerarse que el estímulo que contempla el decreto se trata de una deducción que se aplique contra ingresos acumulables, sino de una figura aminorativa distinta que reduce la utilidad fiscal para calcular el resultado fiscal como base para el impuesto sobre la renta. De esta forma, el estímulo contenido en el decreto no nulifica el efecto de la limitante que sobre deducción de erogaciones que a su vez constituyan ingresos exentos para el trabajador, prevé el artículo 28, fracción XXX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, porque en tanto la utilidad fiscal tratándose de empresas maquiladoras se obtiene mediante los procedimientos mencionados, la "deducción adicional" prevista en aquél, no tiene la misma funcionalidad y magnitud que por su parte tienen las deducciones autorizadas en términos del régimen general de ley.
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Registro digital (IUS): 2017164
Clave: 2a./J. 59/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo II; Pág. 1256
Amparo en revisión 661/2015. Integrando Soluciones Corporativas, S.C. 28 de febrero de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I.; cinco votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Juan Jaime González Varas.Amparo en revisión 55/2015. Operadora Xuna, S.A. de C.V. y otras. 2 de mayo de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Juan Jaime González Varas.Amparo en revisión 84/2015. Bluemarin Services, S.A. de C.V. y otra. 2 de mayo de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Juan Jaime González Varas.Amparo en revisión 816/2015. Novatec Pagani, S.A. de C.V. 2 de mayo de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Juan Jaime González Varas.Amparo en revisión 685/2014. Forjas Especializadas de Bronce, S.A. de C.V. 2 de mayo de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Juan Jaime González Varas.Tesis de jurisprudencia 59/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta de mayo de dos mil dieciocho.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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