Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
El estímulo fiscal que otorga el decreto indicado a empresas maquiladoras consistente en una "deducción adicional" de los pagos realizados que, a su vez, constituyan ingresos exentos para el trabajador, no genera un trato diferenciado injustificado entre contribuyentes que llevan a cabo operaciones de maquila en términos de los artículos 181 y 182 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y aquellos que tributan con fundamento en el Título II de la propia ley, relativo a las personas morales del régimen general, pues, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que existen diferencias sustantivas en la forma de tributar y calcular la utilidad fiscal, por lo que no se trata de sujetos comparables. Lo anterior, sin que el pago por servicios personales subordinados que constituyen ingresos exentos para los trabajadores y la necesidad de posicionarse como empresas competitivas en el plano internacional se erija como un punto de comparación idóneo, pues desde el punto de vista fiscal esas erogaciones no se reflejan de la misma forma ni en la misma magnitud en el cálculo de la utilidad fiscal. Por tanto, el decreto mencionado que otorga el estímulo fiscal referido no transgrede el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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Registro digital (IUS): 2017165
Clave: 2a./J. 60/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo II; Pág. 1257
Amparo en revisión 661/2015. Integrando Soluciones Corporativas, S.C. 28 de febrero de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I.; cinco votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Juan Jaime González Varas.Amparo en revisión 55/2015. Operadora Xuna, S.A. de C.V. y otras. 2 de mayo de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Juan Jaime González Varas.Amparo en revisión 84/2015. Bluemarin Services, S.A. de C.V. y otra. 2 de mayo de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Juan Jaime González Varas.Amparo en revisión 816/2015. Novatec Pagani, S.A. de C.V. 2 de mayo de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Juan Jaime González Varas.Amparo en revisión 685/2014. Forjas Especializadas de Bronce, S.A. de C.V. 2 de mayo de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Juan Jaime González Varas.Tesis de jurisprudencia 60/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta de mayo de dos mil dieciocho.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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