Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 1359/2015, en sesión de 15 de noviembre de 2017, señaló que una omisión legislativa se presenta cuando exista un mandato constitucional que establezca de manera precisa el deber de legislar en determinado sentido y esa obligación haya sido incumplida total o parcialmente. Esto es, implica la existencia de un mandato puntual de jerarquía constitucional para que el órgano o los órganos legislativos expidan la normativa con base en la cual habrá de regularse una determinada situación, y de la que depende la posibilidad de hacer efectivos ciertos derechos. Por su parte, el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Instituto Federal de Telecomunicaciones, en su carácter de órgano constitucional autónomo, encargado de la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, cuenta con facultades para expedir, en los aspectos técnicos especializados que le corresponden, las normas generales necesarias para el cumplimiento de sus objetivos. En estas condiciones, dicha habilitación no puede considerarse un mandato expreso de regulación jurídica, que deba tenerse como base para atribuir a ese órgano un incumplimiento equiparable a una omisión legislativa –en este caso, normativa–, pues aun cuando efectivamente se comporta como una autoridad productora de disposiciones de carácter general en las cuestiones de su competencia, no se está en presencia de una obligación constitucional de emitir una normativa determinada y, en todo caso, se trata de una facultad discrecional tendente al cumplimiento de los objetivos que tiene asignados en los ámbitos constitucional y legal.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
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Registro digital (IUS): 2017205
Clave: I.1o.A.E.231 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo IV; Pág. 3101
Amparo en revisión 130/2017. Estación Alfa, S.A. de C.V. y otro. 15 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Carlos Luis Guillén Núñez.Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa aislada 1a. XX/2018 (10a.), de título y subtítulo: "OMISIONES LEGISLATIVAS. SU CONCEPTO PARA FINES DEL JUICIO DE AMPARO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de marzo de 2018 a las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 52, Tomo I, marzo de 2018, página 1100.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 49/2018 (10a.). VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN. LAS CARRETERAS CONSTRUIDAS SOBRE PREDIOS EJIDALES DE USO COMÚN, NO CONSTITUYEN UNA SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 29/2008).
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