FISCALES

Artículo I.1o.A.E.232 A (10a.). CONCESIONES PARA USAR, EXPLOTAR O APROVECHAR EL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. LOS CONCESIONARIOS CARECEN DEL DERECHO PARA INTERVENIR EN LA DETERMINACIÓN DE LAS CONDICIONES QUE SE LES FIJARÁN Y EL MONTO QUE DEBAN CUBRIR POR SU OTORGAMIENTO, PRÓRROGA O MODIFICACIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CONCESIONES PARA USAR, EXPLOTAR O APROVECHAR EL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. LOS CONCESIONARIOS CARECEN DEL DERECHO PARA INTERVENIR EN LA DETERMINACIÓN DE LAS CONDICIONES QUE SE LES FIJARÁN Y EL MONTO QUE DEBAN CUBRIR POR SU OTORGAMIENTO, PRÓRROGA O MODIFICACIÓN.

La concesión administrativa es el acto por medio del cual se otorga a un particular el manejo y la explotación de un servicio público o la explotación y aprovechamiento de bienes del dominio del Estado; es un acto jurídico mixto, sujeto tanto a las estipulaciones convenidas entre el órgano de autoridad competente y el interesado, como a las disposiciones jurídicas que regulan el servicio público que debe prestarse o el bien público por explotar, lo que garantiza los intereses legítimos de los concesionarios y de la colectividad. Por su parte, conforme a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las concesiones en materia de telecomunicaciones permiten que entidades diversas de la administración pública realicen la explotación, uso y aprovechamiento del espectro radioeléctrico, que constituye un bien del dominio público de la Federación de especial importancia; de ahí que el procedimiento para su otorgamiento, prórroga o modificación se sujete a un diseño de política regulatoria especial, que comprende el pago de una contraprestación, cuyo importe se determina por los órganos del Estado, bajo el compromiso de ejercer su rectoría en las áreas prioritarias de la economía nacional, para lo cual, debe conducirse de manera que se fomente una sana competencia entre los diferentes prestadores de servicios de telecomunicaciones, a fin de que éstos se presten con mejores precios, diversidad y calidad en beneficio de los usuarios, y promover una adecuada cobertura social, sin que de la normativa constitucional y legal aplicable se advierta algún precepto del que derive el derecho de los concesionarios de participar para ese efecto. Por tanto, carece de sustento la pretensión de éstos para que, previo al otorgamiento, prórroga o modificación de una concesión para usar, explotar o aprovechar el espectro radioeléctrico, se les permita intervenir en la determinación de las condiciones que se les fijarán y el monto que deban cubrir por esos conceptos.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

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Registro digital (IUS): 2017216

Clave: I.1o.A.E.232 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo IV; Pág. 2961

Precedentes

Amparo en revisión 130/2017. Estación Alfa, S.A. de C.V. y otro. 15 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Carlos Luis Guillén Núñez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.A.E.232 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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