Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación sistemática de los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 29, fracción IV y 31 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, se advierte que es hasta que el particular tenga en su poder la copia de las cédulas de notificación de infracciones que controvierte, cuando tiene un conocimiento directo, exacto y completo de éstas y no al momento en que realizó su pago voluntariamente, al enterarse que constaba ese adeudo en los archivos gubernamentales, pues a partir de que conoce su contenido es que está en posibilidad real de impugnar esos actos y, por tanto, es esa fecha la que debe tomarse como base para el cómputo de la presentación de la demanda de nulidad en su contra.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017296
Clave: III.1o.A. J/2 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo IV; Pág. 2572
Amparo directo 628/2016. Irma Raquel López Loza. 4 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús de Ávila Huerta. Secretario: Bernardo Olmos Avilés.Amparo directo 418/2017. Arturo Javier Velasco Agraz. 20 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Murguía Munguía. Secretario: Francisco Javier Elizarrarás Monroy.Amparo directo 153/2017. Carlos Rodrigo Azpeitia Palacios. 20 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús de Ávila Huerta. Secretaria: Ana Rosa Aguilar Franco.Amparo directo 386/2017. Ricardo Espinoza González. 26 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: René Olvera Gamboa. Secretaria: Laura Margarita Sepúlveda Castro.Amparo directo 387/2017. 15 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: René Olvera Gamboa. Secretario: Manuel Gutiérrez de Velasco Muñoz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. LXVI/2018 (10a.). DERECHO DE RÉPLICA. SU PROCEDENCIA ANTE LA DIVULGACIÓN DE HECHOS FALSOS O INEXACTOS NO DEPARA UNA INJERENCIA INDEBIDA AL LIBRE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN NOTICIOSA, PERIODÍSTICA O COMUNICATIVA DE LOS SUJETOS OBLIGADOS.
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Art. III.1o.A.39 A (10a.). PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO INSTAURADO CONTRA UN ELEMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA POR INCUMPLIR LOS REQUISITOS DE PERMANENCIA. EL EFECTO DEL AMPARO PARA QUE SE DEJE INSUBSISTENTE, INCLUYE TAMBIÉN LAS ANOTACIONES O INSCRIPCIONES DE ACTAS DENTRO DEL SISTEMA NACIONAL DE PLATAFORMA MÉXICO, EN DONDE CONSTE UNA NOTA ANÁLOGA A UNA FICHA DE NO APROBADO, ASÍ COMO ORDENAR EL ARCHIVO DEL ASUNTO COMO CONCLUIDO, AUN CUANDO NO SE HUBIERA ESPECIFICADO ASÍ EN LA EJECUTORIA.
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