Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación sistemática de los artículos 61, fracción XII y 5o., fracción I, de la Ley de Amparo, se colige que para la procedencia del juicio de protección de derechos fundamentales el quejoso debe acreditar tener un interés jurídico que se afecte por un acto de autoridad; esto es, ser titular de un derecho subjetivo público. Así, tratándose de normas generales autoaplicativas, ese requisito se colma cuando el inconforme acredita ubicarse en los supuestos en los que la disposición de observancia general trasciende por su sola entrada en vigor pues, de lo contrario, no le causará perjuicio a su esfera de derechos y conllevaría la improcedencia del juicio constitucional. Por su parte, los artículos 132 Ter, 132 Quáter y 132 Quinquies de la Ley de Hacienda del Municipio de Solidaridad, del Estado de Quintana Roo establecen el derecho de saneamiento ambiental que deberán pagar los usuarios del servicio de hospedaje, en el cual, los prestadores directos de ese servicio tendrán la obligación de retener, proporcionar información y enterar esa contribución, habida cuenta que son considerados como responsables solidarios de aquéllos hasta por el monto del tributo señalado. En ese sentido, los prestadores del servicio de hospedaje, en su carácter de retenedores, tienen interés jurídico para reclamar la constitucionalidad de los preceptos mencionados, pues éstos afectan su esfera jurídica desde que entraron en vigor, porque las obligaciones aludidas, que antes no tenían, representan una modificación en el ámbito tributario en que se desarrollan.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017298
Clave: XXVII.3o.55 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo IV; Pág. 3041
Amparo en revisión 278/2017. 21 de septiembre de 2017. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Selina Haidé Avante Juárez. Secretario: Israel Jacob Soto Alcántara.Nota: El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 6/2020 del Pleno del Vigésimo Séptimo Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.XXVII. J/2 A (11a.) de título y subtítulo: “PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO, EN SU CARÁCTER DE RETENEDORES. CARECEN DE INTERÉS JURÍDICO PARA CONTROVERTIR LAS DISPOSICIONES QUE SE REFIEREN AL DERECHO POR SANEAMIENTO AMBIENTAL (LEYES DE HACIENDA DE LOS MUNICIPIOS DE BENITO JUÁREZ Y SOLIDARIDAD).”
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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