FISCALES

Artículo XIII.P.A.34 P (10a.). INTERNOS DEL CENTRO FEDERAL DE READAPTACIÓN SOCIAL NÚMERO TRECE, CON RESIDENCIA EN MIAHUATLÁN, OAXACA. AL CONTAR CON EL MECANISMO DE PREVISIÓN SOCIAL DE SALUD QUE LES PROPORCIONA DICHO CENTRO, ES IMPROCEDENTE INCORPORARLOS AL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SALUD DE DICHA ENTIDAD.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

INTERNOS DEL CENTRO FEDERAL DE READAPTACIÓN SOCIAL NÚMERO TRECE, CON RESIDENCIA EN MIAHUATLÁN, OAXACA. AL CONTAR CON EL MECANISMO DE PREVISIÓN SOCIAL DE SALUD QUE LES PROPORCIONA DICHO CENTRO, ES IMPROCEDENTE INCORPORARLOS AL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SALUD DE DICHA ENTIDAD.

De conformidad con el artículo 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a la protección de la salud, y la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud. Ahora bien, de la interpretación sistemática de los artículos 1o., 4o. y 18 de la Constitución Federal, se advierte que las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud de los reclusos, deberán definirse por la normatividad aplicable. Por otro lado, de los artículos 49 al 55 del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social, deriva que los internos del Centro Federal de Readaptación Social Número Trece, con residencia en Miahuatlán, Oaxaca, cuentan con un mecanismo de previsión social de salud, esto es, con un área de servicios médicos cuyo objeto es velar por su salud física y mental; por ende, es improcedente incorporarlos al Sistema de Protección Social de Salud de la entidad.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2017306

Clave: XIII.P.A.34 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo IV; Pág. 3076

Precedentes

Amparo en revisión 805/2017. 12 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Guzmán González. Secretario: Juan Carlos Herrera García.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XIII.P.A.34 P (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XIII.P.A.34 P (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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