FISCALES

Artículo I.18o.A.72 A (10a.). RESPONSABILIDAD AMBIENTAL DERIVADA DEL DERRAME DE HIDROCARBUROS POR TOMAS CLANDESTINAS. LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS ES DE APLICACIÓN PREFERENTE POR ESPECIALIDAD DE SEGUNDO GRADO PARA DETERMINARLA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RESPONSABILIDAD AMBIENTAL DERIVADA DEL DERRAME DE HIDROCARBUROS POR TOMAS CLANDESTINAS. LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS ES DE APLICACIÓN PREFERENTE POR ESPECIALIDAD DE SEGUNDO GRADO PARA DETERMINARLA.

Del artículo 1 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, se advierte que este ordenamiento desarrolla directamente las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en torno a la protección al ambiente en materia de prevención y gestión integral de residuos en el país; tiene como finalidad prevenir la contaminación de los sitios con residuos y materiales peligrosos y llevar a cabo su remediación, mediante el establecimiento de medidas de control, así como de la aplicación de infracciones. Por su parte, del artículo 1o. de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental se obtiene que pertenece al orden jurídico federal, pero regula también en forma directa el artículo 4o. constitucional. En estas condiciones, ambas normas son de aplicación nacional y regulatorias directas de preceptos de la Carta Magna; de ahí que son complementarias. No obstante, entre ellas rige un criterio de especialidad, tratándose de la contaminación generada por materiales y residuos peligrosos, pues la primera de las mencionadas es reglamentaria en esa específica materia. Sobre esas bases, para determinar la responsabilidad ambiental derivada del derrame de algún hidrocarburo por tomas clandestinas y la consecuente carga de "caracterizar" y "remediar" el predio contaminado, la norma que debe aplicarse es aquella que regula el manejo de dicha sustancia que, por su naturaleza, debe ser tratada con determinadas especificidades. Esto es, si bien existe la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, sus disposiciones deben aplicarse, en el caso, en atención a las normas específicas contenidas en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, por cuestión de especialidad (de segundo orden), máxime que la propia Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, en su artículo 2o., dispone que para su aplicación se estará a las disposiciones y definiciones que se contengan en otras leyes ambientales. Cabe señalar que aunque la ley general citada es anterior a la federal, aquélla se modificó en atención a la reforma constitucional en materia de energía, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, para reforzar la complementariedad entre ambos ordenamientos, sin que cambiaran las previsiones relativas a la responsabilidad ambiental que contiene.DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2017382

Clave: I.18o.A.72 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 56, Julio de 2018; Tomo II; Pág. 1598

Precedentes

Amparo directo 474/2016. Pemex Refinación (ahora Pemex Logística). 24 de agosto de 2017. Mayoría de votos. Disidente: Armando Cruz Espinosa. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretaria: Jeannette Velázquez de la Paz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.18o.A.72 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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