FISCALES

Artículo I.1o.A.E.78 K (10a.). INTERPRETACIÓN CONFORME. SU NATURALEZA DUAL EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

INTERPRETACIÓN CONFORME. SU NATURALEZA DUAL EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó diversas funciones de la interpretación conforme, como principio, método hermenéutico y técnica de interpretación. Esta múltiple conceptualización permite tener como postulado fundamental la posibilidad de emplearla siguiendo dos reglas, consistentes, una, en interpretar las disposiciones jurídicas en concordancia con las normas constitucionales y, otra, en elegir entre los diversos sentidos interpretativos que admita un texto normativo, el que sea conforme con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las reglas precedentes denotan que, en el sistema jurídico mexicano, la llamada interpretación conforme es una herramienta metodológica de carácter dual, que funciona como regla interpretativa para determinar el significado de enunciados normativos (fijación de las condiciones necesarias para la decisión judicial) y como criterio para calificar la validez del significado atribuido a los enunciados normativos (justificación de la decisión judicial). En el primer caso, no es más que una expresión de la interpretación sistemática que consiste en atribuir a una disposición un determinado significado, en armonía con el que se confiere a otras disposiciones previamente interpretadas (en este caso, normas de carácter constitucional), a partir de la presunción de que el derecho es un sistema dotado de unidad, coherencia y consistencia. Como condición justificante de la decisión judicial, la interpretación conforme es un criterio para la selección de la técnica interpretativa (literal, teleológica, histórica, restrictiva, extensiva, sistemática, etcétera), mediante la cual habrá de asignarse significado al enunciado normativo de que se trate, debiendo tenerse como válido el que resulte más adecuado o conforme con los principios y valores contenidos en la Norma Suprema.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

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Registro digital (IUS): 2017437

Clave: I.1o.A.E.78 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 56, Julio de 2018; Tomo II; Pág. 1503

Precedentes

Queja 26/2018. Grupo Aeroméxico, S.A.B. de C.V. y otras. 12 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Mario Jiménez Jiménez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.A.E.78 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.A.E.78 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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