Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El artículo mencionado al prever la posibilidad de que las personas físicas puedan deducir los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, pero condicionando a que esas erogaciones se efectúen a través de cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios, no vulnera el principio de progresividad en su vertiente de no regresividad, ya que la circunstancia de que el legislador hubiera establecido tal requisito formal para poder efectuar las deducciones en comento no limita su acceso o ejercicio por los causantes, sino que ese derecho lo mantienen en todo momento, siempre que cumplan con la modalidad en la forma de pago, lo que no puede considerarse como una medida que merme la protección de un derecho a favor del quejoso. Máxime, si se toma en cuenta que los causantes no gozan con el derecho fundamental de tributar de la misma manera de forma indefinida, ya que contribuir al gasto público es una obligación consignada en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y no un bien que ingrese al patrimonio del contribuyente.
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Registro digital (IUS): 2017464
Clave: 1a. LXXXVII/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 56, Julio de 2018; Tomo I; Pág. 266
Amparo en revisión 633/2017. Francisco Reséndiz Becerra. 10 de enero de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Fernando Cruz Ventura.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.1o.A.116 A (10a.). NOTIFICACIÓN LEGAL DE UN REQUERIMIENTO DE OBLIGACIONES EN MATERIA FISCAL. EL HECHO DE QUE EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SE ACREDITE, EXCLUYE EL ANÁLISIS DE LOS CONCEPTOS DE NULIDAD FORMULADOS EN LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA PARA CONTROVERTIR LA LEGALIDAD DEL REQUERIMIENTO POR SUS PROPIOS MOTIVOS Y FUNDAMENTOS, AUN CUANDO SE PLANTEE LA INCOMPETENCIA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA.
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