Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De los artículos 192, 193 y 196 de la Ley de Amparo, se advierte que el objeto del incidente de inejecución de sentencia lo constituyen el estudio y la determinación del incumplimiento de una ejecutoria de amparo por la autoridad responsable, o bien, en términos del artículo 40 de la Ley Reglamentaria del Artículo 6o., Párrafo Primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia del Derecho de Réplica, la contumacia de un particular, como parte obligada al cumplimiento de la sentencia dictada en el procedimiento especial en la materia. En este último supuesto, al no estar en el caso de formular un proyecto de separación del cargo de una autoridad renuente a cumplir la ejecutoria respectiva, en términos del artículo 193, sexto párrafo, citado, por tratarse de un fallo dictado en un procedimiento diverso al juicio constitucional, en donde la demandada obligada no tiene el carácter de autoridad responsable, es inaplicable por analogía este último precepto, por lo que procede remitir los autos del incidente y del procedimiento especial respectivo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para lo que determine resolver, de conformidad con el punto tercero del Acuerdo General Número 12/2009 del Pleno del Alto Tribunal, y con la fracción XVI del artículo 107 constitucional.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017496
Clave: XXVII.3o.133 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 2855
Incidente de inejecución 4/2018. Filiberto Martínez Méndez. 8 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Selina Haidé Avante Juárez. Secretario: Santiago Ermilo Aguilar Pavón.Nota: El Acuerdo General Número 12/2009, de veintitrés de noviembre de dos mil nueve, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a las atribuciones de los Tribunales Colegiados de Circuito al ejercer la competencia delegada para conocer de los incidentes de inejecución de sentencia y de repetición del acto reclamado así como al procedimiento que se seguirá en este Alto Tribunal al conocer de esos asuntos citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, diciembre de 2009, página 1687.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.III.A. J/49 A (10a.). LICITACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y MEJORA DE ALUMBRADO PÚBLICO MUNICIPAL. NO PROCEDE OTORGAR LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL AL PARTICIPANTE NO FAVORECIDO EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO CUANDO SE SOLICITA PARA EL EFECTO DE QUE NO SE FORMALICE Y EJECUTE EL CONTRATO DE CONCESIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
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