FISCALES

Artículo I.20o.A.26 A (10a.). CADUCIDAD EN MATERIA FISCAL. SI LOS SUPUESTOS DE LA NORMA QUE PREVÉ SU ACTUALIZACIÓN EN EL PLAZO DE CINCO AÑOS SE VERIFICAN DURANTE SU VIGENCIA, UNA DISPOSICIÓN POSTERIOR NO PODRÁ MODIFICARLOS SIN VIOLAR EL DERECHO FUNDAMENTAL DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY, AL TRATARSE DE UN DERECHO ADQUIRIDO (LEGISLACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO).

Tesis aislada · 10a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

CADUCIDAD EN MATERIA FISCAL. SI LOS SUPUESTOS DE LA NORMA QUE PREVÉ SU ACTUALIZACIÓN EN EL PLAZO DE CINCO AÑOS SE VERIFICAN DURANTE SU VIGENCIA, UNA DISPOSICIÓN POSTERIOR NO PODRÁ MODIFICARLOS SIN VIOLAR EL DERECHO FUNDAMENTAL DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY, AL TRATARSE DE UN DERECHO ADQUIRIDO (LEGISLACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO).

Tesis

Registro digital: 2017518

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Décima Época

Materia(s): Constitucional, Administrativa

Tesis: I.20o.A.26 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 57, Agosto de 2018, Tomo III, página 2616

Tipo: Aislada

CADUCIDAD EN MATERIA FISCAL. SI LOS SUPUESTOS DE LA NORMA QUE PREVÉ SU ACTUALIZACIÓN EN EL PLAZO DE CINCO AÑOS SE VERIFICAN DURANTE SU VIGENCIA, UNA DISPOSICIÓN POSTERIOR NO PODRÁ MODIFICARLOS SIN VIOLAR EL DERECHO FUNDAMENTAL DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY, AL TRATARSE DE UN DERECHO ADQUIRIDO (LEGISLACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO).


El artículo 121, fracción II, del Código Financiero del Distrito Federal, vigente hasta el 31 de diciembre de 2009 y su correlativo 99, fracción II, del Código Fiscal de la misma entidad federativa –actualmente Ciudad de México–, en vigor del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2013, establecían que si se cumplían cinco años a partir del día siguiente al en que el contribuyente presentó o debió haber presentado la declaración de contribuciones que no se calculan por ejercicios, o a partir de que se causaron las contribuciones que no deben pagarse mediante declaración, se extinguían las facultades de la autoridad fiscal para determinar créditos fiscales. Posteriormente, el 1 de enero de 2014, entró en vigor la reforma al artículo 99 citado, que adicionó el plazo de diez años para que se actualice esa institución jurídica, cuando el contribuyente omita presentar las declaraciones a que se encuentre obligado. En estas condiciones, si previo a la adición mencionada se colman los dos supuestos a que se refería el precepto de vigencia anterior, a saber: 1) la presentación u omisión de presentar la declaración de contribuciones; y, 2) el transcurso de cinco años sin que se ejercieran facultades de comprobación, el contribuyente adquiere el derecho a ser liberado de la obligación de pago de aquéllas y, en consecuencia, una norma posterior no podrá modificar esas hipótesis sin violar el derecho fundamental de irretroactividad de la ley; sin embargo, en caso de que el segundo componente del supuesto jurídico, esto es, el transcurso del plazo de cinco años, no se realice durante la vigencia de la norma que lo establece, una posterior sí puede, válidamente, modificarlo sin que se considere retroactiva, en tanto que los supuestos habrán de generarse bajo el imperio de la nueva disposición y, consecuentemente, es ésta la que debe regir la caducidad de las facultades de la autoridad, ya que al no haberse verificado todos los componentes de la norma, sólo se estaría ante una expectativa de derecho y, por ende, de ampliarse el plazo mediante una reforma, será ésta la que resulte aplicable para determinar la caducidad de facultades de la autoridad.


VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.


Amparo directo 361/2017. Rialva, S.A. de C.V. 7 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretaria: Gabriela Nathalie Medina Ruvalcaba.


Amparo directo 309/2017. Isaac Laniado Husny. 7 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretaria: Gabriela Nathalie Medina Ruvalcaba.


Amparo directo 308/2017. Isaac Laniado Husny. 11 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Martha Llamile Ortiz Brena. Secretaria: Ingrid Nelly Terán Olguín.


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 5/2018 del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito de la que derivaron la tesis jurisprudenciales PC.I.A J/134 A (10a.), PC.I.A J/132 A (10a.), PC.I.A J/131 A (10a.), PC.I.A J/133 A (10a.) de títulos y subtítulos: "PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS, EN SU MODALIDAD DE NO REGRESIVIDAD. RESULTA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA PARA EL APLICADOR DE LA NORMA AL DEFINIR EL CONFLICTO DE LEYES PARA EL DISTRITO FEDERAL –AHORA CIUDAD DE MÉXICO– QUE PREVÉN DISTINTOS PLAZOS PARA LA DECLARACIÓN DE CADUCIDAD EN MATERIA FISCAL.", "CADUCIDAD EN MATERIA FISCAL. SU ANÁLISIS A PARTIR DE LA TEORÍA DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS, A EFECTO DE DETERMINAR LA IRRETROACTIVIDAD DE LAS MODIFICACIONES DEL PLAZO PARA SU CONFIGURACIÓN.", "CADUCIDAD EN MATERIA FISCAL. SU ANÁLISIS A PARTIR DE LA TEORÍA DE LOS COMPONENTES DE LA NORMA, A EFECTO DE DETERMINAR LA IRRETROACTIVIDAD DE LAS MODIFICACIONES DEL PLAZO PARA SU CONFIGURACIÓN.", y "CADUCIDAD EN MATERIA FISCAL. EL PLAZO DE 5 AÑOS PREVISTO EN EL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL –ACTUALMENTE CIUDAD DE MÉXICO– VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013, ES APLICABLE A LAS SOLICITUDES DE SU DECLARACIÓN PRESENTADAS CON POSTERIORIDAD A ESA FECHA, RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES GENERADAS Y OMITIDAS DURANTE SU VIGENCIA.", respectivamente.

Esta tesis se publicó el viernes 10 de agosto de 2018 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 2017518

Clave: I.20o.A.26 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Sala: VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 2616

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.20o.A.26 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · 10a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.20o.A.26 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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