Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La restricción contenida en el artículo 34 de la Ley Agraria, conforme a la cual, los miembros del comisariado ejidal en funciones están incapacitados para adquirir tierras u otros derechos ejidales, excepto por herencia, implica que no puedan intervenir como postores en la subasta pública de derechos ejidales realizada por el tribunal agrario en términos de los artículos 18 y 19 de esa legislación, cuando no tienen la calidad de herederos del autor de la sucesión, ni puedan adquirir por cesión los derechos agrarios de otros ejidatarios conforme a los artículos 80 y 84 del mismo ordenamiento; sin embargo, esa limitante es inaplicable cuando la asamblea, como órgano supremo del ejido, en ejercicio de la atribución que le conceden los artículos 23, fracción X, 56 y 57, fracción II, de la Ley Agraria, determina cambiar el destino de las tierras de uso común para transformarlas en parceladas y asignarlas a los ejidatarios que conforman el núcleo de población, porque, en ese supuesto, los integrantes del comisariado ejidal gozan de la prerrogativa de participar en la distribución de las nuevas parcelas en igualdad de condiciones que el resto de los ejidatarios, sin perjuicio del derecho de impugnar los acuerdos tomados en la asamblea por quienes se estimen perjudicados, con base en el artículo 61 de la ley citada.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2017519
Clave: (V Región)1o.4 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 2622
Amparo en revisión 148/2017 (cuaderno auxiliar 781/2017) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa. Ejido Paso de Perules, Municipio de Guanajuato, Guanajuato. 31 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Almendárez García. Secretario: José Alfredo Oropeza Avendaño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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