FISCALES

Artículo I.3o.C.97 K (10a.). DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO COMPLETO A LA JUSTICIA, TERCEROS COADYUVANTES. SU EXISTENCIA Y OBLIGACIONES COMO AUXILIARES DEL SISTEMA DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO COMPLETO A LA JUSTICIA, TERCEROS COADYUVANTES. SU EXISTENCIA Y OBLIGACIONES COMO AUXILIARES DEL SISTEMA DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA.

Los artículos 79 y 90, ambos del Código Federal de Procedimientos Civiles disponen que para el conocimiento de la verdad de los hechos que dependen de información o documentos que están en poder de una de las partes o de un tercero ajeno al proceso, el Juez puede allegarse de los medios necesarios para obtenerla, por lo que quien cuenta con dicha documentación o información tiene un deber de colaborar con el sistema de impartición de justicia. La existencia de los terceros coadyuvantes que auxilian al sistema de impartición de justicia, obedece a la necesidad de dotar mayor eficacia en el proceso o en la ejecución de una sentencia, pues cumplen con una carga de asistencia. En ese sentido, tienen obligación de declarar con veracidad, sin ocultamientos ni reservas, lo que el Juez solicite. Así, los auxiliares del sistema de impartición de justicia tienen la obligación o el deber de: I. Asistencia a efecto de responder diligente y claramente a lo pedido; II. Declarar con veracidad lo que les es solicitado; III. No obstaculizar la impartición de justicia; IV. Ser imparciales en la entrega de la información pedida; y, V. Informar lo pedido con claridad, evitando en todo momento juego de palabras o evasivas en sus respuestas y sin limitar lo pedido. Por tanto, el tercero coadyuvante, quien no es parte en el juicio, debe respetar en todo momento los mandatos y órdenes judiciales, pues está actuando como auxiliar del sistema de impartición de justicia, tomando en cuenta que la finalidad perseguida en el procedimiento judicial es dar cumplimiento al derecho fundamental de acceso completo a la justicia, lo que no puede quedar a la voluntad de una de las partes pues, de lo contrario, se permitiría hacerse justicia por su propia mano, violentando, con ello, el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2017526

Clave: I.3o.C.97 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 2686

Precedentes

Amparo en revisión 406/2017. Banco Inbursa, S.A., I.B.M., Grupo Financiero Inbursa. 4 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: Cinthia Monserrat Ortega Mondragón.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.3o.C.97 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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