Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los artículos 79 y 90, ambos del Código Federal de Procedimientos Civiles disponen que para el conocimiento de la verdad de los hechos que dependen de información o documentos que están en poder de una de las partes o de un tercero ajeno al proceso, el Juez puede allegarse de los medios necesarios para obtenerla, por lo que quien cuenta con dicha documentación o información tiene un deber de colaborar con el sistema de impartición de justicia. La existencia de los terceros coadyuvantes que auxilian al sistema de impartición de justicia, obedece a la necesidad de dotar mayor eficacia en el proceso o en la ejecución de una sentencia, pues cumplen con una carga de asistencia. En ese sentido, tienen obligación de declarar con veracidad, sin ocultamientos ni reservas, lo que el Juez solicite. Así, los auxiliares del sistema de impartición de justicia tienen la obligación o el deber de: I. Asistencia a efecto de responder diligente y claramente a lo pedido; II. Declarar con veracidad lo que les es solicitado; III. No obstaculizar la impartición de justicia; IV. Ser imparciales en la entrega de la información pedida; y, V. Informar lo pedido con claridad, evitando en todo momento juego de palabras o evasivas en sus respuestas y sin limitar lo pedido. Por tanto, el tercero coadyuvante, quien no es parte en el juicio, debe respetar en todo momento los mandatos y órdenes judiciales, pues está actuando como auxiliar del sistema de impartición de justicia, tomando en cuenta que la finalidad perseguida en el procedimiento judicial es dar cumplimiento al derecho fundamental de acceso completo a la justicia, lo que no puede quedar a la voluntad de una de las partes pues, de lo contrario, se permitiría hacerse justicia por su propia mano, violentando, con ello, el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2017526
Clave: I.3o.C.97 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 2686
Amparo en revisión 406/2017. Banco Inbursa, S.A., I.B.M., Grupo Financiero Inbursa. 4 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: Cinthia Monserrat Ortega Mondragón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.1o.A.203 A (10a.). DOMICILIO FISCAL. LAS CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE PRESENTACIÓN DEL AVISO DE CAMBIO CON CINCO DÍAS DE ANTICIPACIÓN A QUE SUCEDA, TRATÁNDOSE DE CONTRIBUYENTES A QUIENES SE LES INICIÓ UN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN, SIN HABERLES NOTIFICADO SU RESOLUCIÓN, NO PUEDEN TRASCENDER NEGATIVAMENTE AL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DE LA AUTORIDAD HACENDARIA.
Siguiente
Art. PC.III.P. J/16 K (10a.). EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO INDIRECTO. LA IMPOSIBILIDAD DE SU CUMPLIMIENTO PUEDE DECLARARSE, DE PLANO O INTERLOCUTORIAMENTE PREVIO TRÁMITE INCIDENTAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo